CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000147
ASUNTO: RP11-P-2003-000147


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el Oficio N°1342 de acuerdo al folio 173 de la pieza numero dos de la presente causa; suscrito por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Jesús Miguel Luces Obregón, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.556, el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El ciudadano, Jesús Miguel Luces Obregón, quien es Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.785.556, nacido en fecha 24/11/1976, de profesión u oficio electricista naval, hijo de Luís Eberto Luces y de Milagro Coromoto de Luces, residenciado en Caricuao, UD-7, Bloque Uno, Escalera Uno, Piso 11, Apartamento 11-04, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roy Pompey.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Jesús Miguel Luces Obregón; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde 18/02/2009 hasta 27/05/2010; con el tiempo de trabajo de Un (01) Año; Tres (03) Meses y Nueve (09) Días; en consecuencia se acuerda un tiempo de redención de Siete (07) meses; Diecinueve (19) Días, Doce (12) Horas.

Tiempo Físico de Detención:
Se encuentra detenido desde 29/10/2003 hasta 11/08/2006; el cual permaneció detenido por el lapso de Dos (02) Años, nueve (09) meses y Doce (12) días y posteriormente le fue revocado la medida alternativa de pena impuesta; materializándose la Orden de Aprehensión en fecha 11/03/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 12/07/2010; con un tiempo de pena Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Un (01) Día, con un tiempo de pena cumplida físico de Seis (06 ) Años, Un (01) Meses y Trece (13) Días.

Tiempo de redenciones:

Primera redención: Tiempo a Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Un (01) año, Seis (06) Meses, veintiún (21) Días y Doce (12) Horas.

Segunda Redención: Totalizando Tiempo a Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Nueve (09) Meses, Ocho (08) Días.
Presente redención: Siete (07) meses; Diecinueve (19) Días, Doce (12) Horas; Con un tiempo total de Redención de pena: Dos (02) Año, Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días; con un Tiempo total de pena cumplida: Nueve (09) Años, Veintinueve (29) Días.
Faltándole por Cumplir: Once (11) Meses y Un (01) Día.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: al Penado: Jesús Miguel Luces Obregón, quien es Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.785.556, nacido en fecha 24/11/1976, de profesión u oficio electricista naval, hijo de Luís Eberto Luces y de Milagro Coromoto de Luces, residenciado en Caricuao, UD-7, Bloque Uno, Escalera Uno, Piso 11, Apartamento 11-04, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar la Redención por trabajo o estudio, descontando Siete (07) meses; Diecinueve (19) Días, Doce (12) Horas; al tiempo de pena cumplida.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado Jesús Miguel Luces Obregón, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Siete (07) meses; Diecinueve (19) Días, Doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 12/07/2010 Siete (07) Año, Cuatro (04) Mes y Veintiún (21) Días; Doce (12) Horas; con el tiempo total de Redención de pena: Dos (02) Año, Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días; un Tiempo integral de pena cumplida: Nueve (09) Años, Veintinueve (29) Días; faltándole por Cumplir: Once (11) Meses y Un (01) Día; el cual le vencerá la pena en fecha 13/06/2011. En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que el penado de la presente causa fue Impuesto e la revocación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo); En consecuencia, el penado Jesús Miguel Luces Obregón, y en consideración a lo antes expuesto el penado de causa no podrá optar ninguna de las medida alternativa de cumplimiento de pena.

Se Acuerda Librar Oficio Informativo del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Quiñónez.