CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217


Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que la misma inicialmente se aperturó contra los ciudadanos: Jesús Enrique Rodríguez González, José Gregorio Campos, Denny del Valle Cedeño Farfán, Arturo José Rodríguez González, Luís Alejandro López Acosta, Orlando del Valle Zorrilla, Cesar augusto Martínez Amarista y Argenis José González; y que por incidencias surgidas en la oportunidad de la audiencia preliminar, en la cual los dos primeros admitieron los hechos por la comisión de los delitos de de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez e Israel Rafael Bello, incidencia esta que motivó a que el juez de control, terminada la audiencia, ordenara la remisión de la causa original a la fase de juicio y creara una nueva causa por división de la contingencia y la enviara a la fase de ejecución, causa que recibió la nomenclatura RJ11- X-2007-0019 y RJ11- X- 000020, cuya ponencia correspondió al Tribunal Primero de Ejecución y que corresponde al penado; Ahora bien, continuando con la revisión de la causa se evidencia, que nos encontramos ante una sola causa seguida a varias personas, que como se explicó antes, por incidencias procesales surgidas en su oportunidad, hubo de separarse, pero que en los actuales momentos se encuentra en fase en que debe unirse nuevamente para continuar un solo curso y no una tramitación paralela, como hasta ahora ha ocurrido, razón por la cual, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y de las penas impuestas conforme a lo antes aludido, vista la conexidad de ambas causas estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 ejusdem, acuerda la acumulación respectiva de las causas, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el mismo, los delitos y penas de mayor gravedad, conforme a lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la unidad de la presente causa RJ11-X- 2007-000019 y RJ11-X- 2007-00020, con la causa N° RP11-P-2006-2217; dando por terminada la causa N° RJ11-X-2007-000019, Y Rj11-X-2007- 000020; trabajándose todas las actuaciones a partir del presente auto por la causa principal N° RP11-P-2008-002217; se acuerda notificar alas partes de la presente causa; así se decide Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria.
Abg. María Quiñónez G.