REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001900
ASUNTO: RP11-P-2009-001900

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Margregor Antonio Fernández Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701. 368, nacido en fecha 22/06/1.988, de oficio pescador, hija de María Fernández y padre desconocido, residenciado en Irapa, calle el Piar, Casa Nº 12, a dos cuadras de la Guardia Nacional, cerca del hotel la Birra, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres,(3) Años y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión del delito de de Posesión IIicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en Concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Margregor Antonio Fernández Fernández, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de Tres,(3) Años y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión del delito de de Posesión IIicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 02 de Septiembre del 2009, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 04 del mismo mes y año, fecha en que se decretó a su favor, medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Margregor Antonio Fernández Fernández no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Margregor Antonio Fernández Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701. 368, nacido en fecha 22/06/1.988, de oficio pescador, hija de María Fernández y padre desconocido, residenciado en Irapa, calle el Piar, Casa Nº 12, a dos cuadras de la Guardia Nacional, cerca del hotel la Birra, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres,(3) Años y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión del delito de de Posesión IIicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 21 de Octubre del año en curso a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.