REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002489
ASUNTO: RP11-P-2009-002489

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año 2010 por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Adrian Arturo Lozada Rojas, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, no sabe su edad, titular de la cédula de identidad, no tiene cedula, no sabe la fecha en que nació, de oficio obrero, hijo de Rosa Maria Rojas y Julián Lozada, residenciado en Coicual, calle del bajo, casa S/N, detrás de la escuela, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte, con el agravante del articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad, y se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yolvin Rafael Salinas Bello, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.600.927, nacido en fecha 31/05/1991, de oficio obrero, hijo de Santa Bello y Jorge Salinas, residenciado en Calle el bajo, casa Nº 50, el Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al ciudadano Adrian Arturo Lozada Rojas, anteriormente identificado, tenemos que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte, con el agravante del articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 20 de Noviembre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses y Ocho,(8), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que Vencen el 20 de Febrero del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses que Vencen el 20 de Julio del 2011 opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 20 de Marzo del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencerán el 20 de Agosto del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Adrian Arturo Lozada Rojas anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Noviembre del 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Adrian Arturo Lozada Rojas fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
Finalmente en lo que respecta al ciudadano Yolvin Rafael Salinas Bello, identificado al inicio del presente auto, respecto de quien se decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe pena, ni medida de seguridad que ejecutar, Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año 2010 por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Adrian Arturo Lozada Rojas, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, no sabe su edad, titular de la cédula de identidad, no tiene cedula, no sabe la fecha en que nació, de oficio obrero, hijo de Rosa Maria Rojas y Julián Lozada, residenciado en Coicual, calle del bajo, casa S/N, detrás de la escuela, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte, con el agravante del articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad, y se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yolvin Rafael Salinas Bello, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.600.927, nacido en fecha 31/05/1991, de oficio obrero, hijo de Santa Bello y Jorge Salinas, residenciado en Calle el bajo, casa Nº 50, el Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad ,a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.