REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000100
ASUNTO: RP11-P-2004-000100



Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó a favor de Carmen Eugenia Garcia, Venezolana, mayor de edad, nacida el 02-11-1968, comerciante, hija de Eugenia García y Ángel Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 10.885.579, y residenciada en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó a favor de Carmen Eugenia Garcia, Venezolana, mayor de edad, nacida el 02-11-1968, comerciante, hija de Eugenia García y Ángel Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 10.885.579, y residenciada en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.