REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003978
ASUNTO: RP11-P-2007-003978

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Reny Domingo Gonzalez Tousen, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-07-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.422.539, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marinero; hijo de Fidelina Tousen y Domingo González, residenciado en: Calle Principal el Lirio, Casa Nª 06, (en la casa queda un cyber), Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Nallesy Carolina Rivera Jiménez; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Reny Domingo Gonzalez Tousen, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-07-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.422.539, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marinero; hijo de Fidelina Tousen y Domingo González, residenciado en: Calle Principal el Lirio, Casa Nª 06, (en la casa queda un cyber), Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Nallesy Carolina Rivera Jiménez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.