REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000274
ASUNTO: RP11-P-2004-000274


Visto el oficio N° 1583, emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial José Antonio Anzoategui, a favor del penado Jhonny Federico González Suniaga, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.818,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, como del Internado Judicial de Esta ciudad , hacen constar que el penado de autos laboró en el Taller De Manualidades del Internado Judicial de Esta ciudad, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 11/06/2008 hasta el 13/11/2008, e igualmente, una vez ingresado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, ha laborado desde el 15/12/2008, hasta el 14/05/2010 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Un,(1), día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jhonny Federico González Suniaga, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.818, la pena de Once,(11), meses y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jhonny Federico González Suniaga, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Jhonny Federico González Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.818, soltero, de oficio cabillero, hijo de Ezequiel González y Luisa Suniaga de González y residenciado en la calle Principal del Sector Bella Vista, casa s/n, cerca de la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de Quince ( 15 ) Años De Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de Hernán José Caraballo Torres. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al último auto de cómputo, de fecha 229 de Septiembre del 2008, dicho penado, para la referida fecha tenía cumplidos, un total de Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Veintidós (22) Días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veintinueve,(29), días, hacen un total de pena físicamente cumplida de Cuatro,(4), años y Veintiún,(21), días que sumados al lapso de Once,(11), meses y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses Veintiún,(21), días meses y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), años, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del 2020, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, tendrá derecho a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, que a continuación se mencionan: Destacamento De Trabajo: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que en el presente caso se encuentra vencido. Régimen Abierto: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 29 de Julio del año en curso.Libertad Condicional: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 29 de Julio del año 2015.
Finalmente en lo relativo a la gracia de conmutación de pena por Confinamiento, el mismo tendrá derecho a tal gracia: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 29 de Octubre del año 2016.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Primero de Ejecución de sentencias del Circuito judicial penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en su condición de Tribunal exhortado. Así mismo por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo y está próximo a vencer el lapso para optar por el Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede Barcelona Estado Anzoategui, remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social, notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.






.