REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004070
ASUNTO: RP11-P-2007-004070


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 30 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Fabian José Rodriguez, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.863, de Oficio: Técnico Electrónico, hijo de Maria Vangelita Rodríguez y Juan Figuera Rodriguez, domiciliado en la calle Juventud, Final las Balbinas, Casa S/n, cerca del Liceo y el INCE, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 30 de Junio del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Fabian José Rodriguez, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.863, de Oficio: Técnico Electrónico, hijo de Maria Vangelita Rodríguez y Juan Figuera Rodriguez, domiciliado en la calle Juventud, Final las Balbinas, Casa S/n, cerca del Liceo y el INCE, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.