REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000487
ASUNTO: RP11-P-2010-000487


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Junio del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jhonny Ramón Vásquez, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, Obrero, nacido en fecha 26-07-66, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.435.206, hijo de Eliana Vásquez y Mundo Vallenilla y residenciado en: Calle Principal de Curacho, Casa N° 01, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Jhonny Ramón Vásquez, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 11 de Marzo del año en curso, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 del mismo mes y año fecha en que se materializó, medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Ocho,(8), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jhonny Ramón Vásquez no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Junio del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jhonny Ramón Vásquez, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, Obrero, nacido en fecha 26-07-66, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.435.206, hijo de Eliana Vásquez y Mundo Vallenilla y residenciado en: Calle Principal de Curacho, Casa N° 01, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 30 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.