REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001487
ASUNTO: RP11-P-2008-001487


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Junio del año 2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Armando José Campos Romero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 21-02-89, titular de la Cédula de Identidad: 19.189.159 de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana de Campos y Armando Campos y domiciliado en el Sector Guasdualito, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Once (11) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Virgen Del Carmen y El Estado Venezolano y se Absolvió a los ciudadanos Marcos Luís La Rosa Quijada, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 11-03-82, titular de la Cédula de Identidad: 23.584.995 de profesión u oficio: Deportista, hijo de Manuel La Rosa, y Mildred Quijada y domiciliado en el sector las Guerrillas, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Andrés Eladio Tovar Urbaneja, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 15-11-83, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.081, de profesión u oficio: taxista, hijo de. Andrés Eloy Tovar, y Adalexis Tovar, y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 34, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la acusación interpuesta contra los mismos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Virgen Del Carmen. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a Armando José Campos Romero, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Once (11) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Virgen Del Carmen y El Estado Venezolano; Pena esta que deberá cumplir, en principio en el Internado Judicial de Esta ciudad , por ser el sitio donde se encuentra detenido. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por los cuales se aperturó la causa, en fecha 05 de Abril del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintiún,(21), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de Octubre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días que vencerán el 20 de Febrero del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Diez,(10), meses, que vencerán el 05 de Febrero del Marzo del 2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 05 de Diciembre 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días que vencen el 20 de Noviembre del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Armando José Campos Romero anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 05 de Octubre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

En lo que respecta a los ciudadanos Marcos Luís La Rosa Quijada, y Andrés Eladio Tovar Urbaneja, anteriormente identificados, en virtud de que fueron Absueltos de la acusación interpuesta contra los mismos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Virgen Del Carmen, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que Ejecutar, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Junio del año 2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Armando José Campos Romero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 21-02-89, titular de la Cédula de Identidad: 19.189.159 de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana de Campos y Armando Campos y domiciliado en el Sector Guasdualito, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Once (11) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Virgen Del Carmen y El Estado Venezolano y se Absolvió a los ciudadanos Marcos Luís La Rosa Quijada, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 11-03-82, titular de la Cédula de Identidad: 23.584.995 de profesión u oficio: Deportista, hijo de Manuel La Rosa, y Mildred Quijada y domiciliado en el sector las Guerrillas, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Andrés Eladio Tovar Urbaneja, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 15-11-83, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.081, de profesión u oficio: taxista, hijo de. Andrés Eloy Tovar, y Adalexis Tovar, y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 34, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la acusación interpuesta contra los mismos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Virgen Del Carmen, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente, en atención a la solicitud hecha por la defensa, respecto al presunto peligro que corre el penado en el Internado Judicial de Esta ciudad, este tribunal acuerda el traslado para dicha sede el día de mañana a las 11:00 AM, a los fines de proveer sobre esa problemática. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.