REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000001
ASUNTO: RP11-P-2009-000001

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Del Carmen Fuentes Salaverria, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.465, nacido en fecha 16-07-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nuncia Fuentes y Elio Roberto, y domiciliado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvis José Rivero. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Del Carmen Fuentes Salaverria, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Doce (12) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvis José Rivero; Pena esta que deberá cumplir, en principio en el Internado Judicial de Esta ciudad , por ser el sitio donde se encuentra detenido. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido por comparecencia espontánea en relación con el delito por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 30 de Diciembre del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintiséis,(26), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), años, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), que vencerán de manera definitiva el día 30 de Diciembre del año 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Tres,(3), años que vencerán el 30 de Diciembre del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán el 30 de Diciembre del 2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que vencerán el 30 de Diciembre del 2016 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Nueve,(9), años que vencen el 30 de Diciembre del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Del Carmen Fuentes Salaverria anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Diciembre del año 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Robert Juan Domínguez Belmonte, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.822, de profesión u oficio Pescador, hijo de Noris Belmonte Maza y Roberto Domínguez (Difunto), y residenciado en la Calle Pichincha, detrás de el Cementerio, Sector Colombia, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre a cumplir la pena de Doce (12) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Salazar Barceló, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , junto a boleta informativa para el Penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.