REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002609
ASUNTO: RP11-P-2007-002609

Visto el oficio 1307-2010, suscrito por el Director del Internado Judicial de Esta ciudad mediante el cual informa a este despacho, que el Penado Giovanny José Estredo Rodríguez dejó de presentarse a la pernocta en el Internado Judicial de Esta ciudad desde el día 22 de Febrero del año en curso y que el Penado Andrés Tenías Villarroel dejó igualmente de presentarse a dicha pernocta desde el 12 de Febrero del año en curso, concatenándose el mismo con los oficios 371 y 378 – 2010, emitidos por el jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, Abg, Daniel Marcano, mediante el cual remite informes conductuales extraordinarios correspondientes dichos destacamentarios en los cuales se denuncia la violación por parte de los mismos de las condiciones impuestas por el tribunal, toda vez que han dejado de presentarse ante la unidad técnica desatendiendo las sugerencias de su delegada de pruebas, por lo que sugiere la realización de audiencia para resolver sobre lo relativo a la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de la cual disfrutan; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que los ciudadanos Giovanny José Estredo Rodríguez,; venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.687, hijo de Joel Estredo y María Rodríguez y domiciliado en la Calle Curacho, Casa S/N, cerca del Kiosco, Carúpano, Estado Sucre; y Andrés Ramón Tenías Villarroel, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, hijo de Ricardo Tenía y Carmen Villarroel y domiciliado en el cerro la Estación, Calle el Tigre Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de Siete (07) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ermilo Rojas Medina, José Francisco González Brito, Víctor Yunior Mújica y Beikel Nicolás Rivera. Igualmente se evidencia, que por autos de fecha 17 de Diciembre del 2009 y 13 de Enero del 2010, respectivamente, este tribunal, decretó a favor de los mismos la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo .. Ahora bien, recibidos como han sido los oficios antes referidos, queda de manifiesto el poco aprecio que los penados tuvieron con la oportunidad que se les brindó, y en los mismos se explica perfectamente la conducta irregular de dichos penados, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente, notorio e injustificable , que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en los autos respectivos y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que fuera acordada a favor de los referidos penados, ordenando la inmediata captura y reingreso de los mismos al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que les resta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada a favor de los penados Giovanny José Estredo Rodríguez,; venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.687, hijo de Joel Estredo y María Rodríguez y domiciliado en la Calle Curacho, Casa S/N, cerca del Kiosco, Carúpano, Estado Sucre; y Andrés Ramón Tenías Villarroel, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, hijo de Ricardo Tenía y Carmen Villarroel y domiciliado en el cerro la Estación, Calle el Tigre Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano, Estado Sucre, y se ordena la inmediata captura y reingreso reingreso de los mismos al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que les resta por cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Líbrese orden de captura a nombre de los referidos penados y remítanse mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrense Boletas de Reingreso respectivas y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.