REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000181
ASUNTO: RP11-D-2010-000181

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el joven adulto OMISSIS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibido en este Tribunal en fecha ocho (08) de julio del dos mil diez (2010), proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:
La presente causa se origina del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil nueve (2009), levantada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, donde consta que la ciudadana OMISSIS manifestando que en fecha 22 de febrero del año 2009, aproximadamente a las 08:15 p.m., se encontraba en su residencia durmiendo, cuando escuchó que estaban lanzando botellas hacia el portón, por lo que salió y pudo observar a dos personas de nombres OMISSIS, quienes en ese momento la amenazaron y continuaron lanzando botellas para su vivienda.
Como consecuencia de lo narrado, durante la etapa de investigación fue levantada ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al investigado de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha nueve de julio del año dos mil nueve (09-07-09), citando el Tribunal parcialmente lo siguiente: “… esa señora me denuncia a mi de haberle tirado piedra a su casa y que la ofendo, eso es mentira, esa señora es la que me ofende y me mienta mi madre y también me dijo que hasta que no me vea muerto o preso se va a quedar tranquila, es todo…” (Termina la cita)
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera que de las actuaciones se desprende que al adolescente OMISSIS, no se le puede imputar el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, porque en la investigación no existieron testigos presenciales que confirmen lo manifestado por la victima, lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra al joven adulto OMISSIS, quien fuera investigado por su presunta comisión en el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo y la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO


AROLDO RODRIGUEZ
En esta fecha ocho (08) de julio del dos mil diez (2010) se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


AROLDO RODRIGUEZ