República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA


SOLICITANTE: INÉS ELENA AGUADO DE MATA
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2991.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana INÉS ELENA AGUADO DE MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad N° 3.338.987, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ANTONIO RAMÓN CORDOVA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.291.
Expresa la solicitante que en el acta de defunción de su esposo JUSTO VALENTÍN MATA HERNÁNDEZ, asentada en los Libros de Actas de Defunción de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de Cumaná, se omitió el nombre de ANGEL EDUARDO MATA ORAA, con cédula de identidad N° V-15.905.514, nacido en la ciudad de Puerto La Cruz, el día 14 de noviembre de 1963, quien es hijo legítimo del difunto JUSTO VALENTÍN MATA HERNÁNDEZ.


EL PROCEDIMIENTO
Consta en autos que el cartel de emplazamiento fue publicado en el Diario Últimas Noticias, en su edición del día jueves veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).
Vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición, ninguna persona compareció en el tiempo oportuno.
Se practicó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de procedimiento Civil
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del Acta N° 2741, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que ANGEL EDUARDO MATA ORAA, es hijo de ROSA ORAA DE MATA y JUSTO MATA.
2. La copia certificada del acta de defunción N° 60, expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que en dicha acta no aparece el nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO MATA ORAA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en auto que el ciudadano ANGEL EDUARDO MATA ORAA es hijo de los ciudadanos ROSA ORAA DE MATA y JUSTO MATA

2°. Está probado en el expediente que el ciudadano ANGEL EDUARDO MATA ORAA, no aparece nombrado en el acta de defunción.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que el ciudadano ANGEL EDUARDO MATA ORAA, no aparece inscrito en el acta de defunción expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, como hijo de JUSTO VALENTÍN MATA HERNÁNDEZ este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN presentada por INÉS ELENA AGUADO DE MATA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena insertar íntegramente esta sentencia en los registros de estado civil.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 10-2991.-