República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ Y
RAFAEL JOSE CASTILLO HAMANA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3083

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ Y RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-10.462.323 y V-11.384.135, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, JOANNA MARINELLA RODRÍGUEZ ÁVILA y NAPOLEÓN OLARTE FRONTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.824 y 129.250, sucesivamente.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Nueva Cumaná, edificio M24, apartamento 1A, Cumaná, Estado Sucre y que se separaron en el mes de marzo de dos mil uno (2.001), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Nueva Cumaná, edificio M24, apartamento 1A, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo de dos mil uno (2.001), hasta la fecha de su admisión, el día cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ARMINDA DEL VALLE CORONADO RUIZ Y RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ