República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y
GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2307.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.062.580 y V-19.082.876, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho EMILIO RUSSIAN MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.762, en el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Por lo tanto, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, en los términos expresados en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil”.
Como desde la fecha de la sentencia, el tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el siete (7) de julio de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, de fecha tres (3) de junio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RONALD JESÚS GONZÁLEZ REYES y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ