República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SALVADOR GALLONI
DEMANDADA: EMILYS DEL VALLE SIVIRA.
CAUSA: CONVENIMIENTO.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5240.


EL CONVENIMIENTO
Por diligencia consignada en horas de despacho del día cuatro (4) de junio de dos mil diez (2.010), la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.441.802, demandada en el presente juicio, asistida por la profesional del derecho FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.459, CONVINO en la demanda incoada en su contra por SALVADOR GALLONI, mayor de edad, venezolano, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 9.327, en los siguiente términos:
“La ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA, antes identificada, y parte demandada en el presente juicio, le propone al demandante SALVADOR GALLONI, cancelarle en este acto la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,oo) en dinero efectivo a fin de cancelar las cantidades demandadas. En este estado, la parte demandante, vista la proposición hecha de cancelación, conviene en forma expresa de aceptarlo, con la solicitud al Tribunal de dar por terminado el presente procedimiento, se haga la homologación y se archive el presente expediente.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el convenimiento no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento y le imparte la HOMOLOGACIÓN, por lo que se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ