República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: TIVISAY BETANCOURT y LUIS MARTIN
COLMENAREZ VELASQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 29 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3288.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por TIVISAY BETANCOURT y LUIS MARTIN COLMENAREZ VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Caserío San Juan de Cotua, calle Principal detrás del cementerio, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, la primera, y en la avenida Sucre, frente a la Bomba de Gasolina 13 de Junio, casa N° 62-20, Distrito Capital, el segundo, con cédulas de identidad Nos. V-8.635.427 y V-6.550.989, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.080.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización El Dique, calle 7, casa N° 20, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo de dos mil (2.000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 26 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización El Dique, calle 7, casa N° 20, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo de dos mil (2.000), hasta la fecha de su admisión, el veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos TIVISAY BETANCOURT y LUIS MARTIN COLMENAREZ VELASQUEZ, en la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, y al Registro Principal del Distrito Federal.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ