JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000060
En fecha 09 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Omar Enrique Bracho González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.219, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil BRACHO & NERY, C.A. (BRANER, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 47-A, asistido por los Abogados Dennis Cardozo Fernández y Luis Fernando Prieto Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.308 y 123.745, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de julio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.745, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.), mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda interpuesta y ordenó “…notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica (sic) de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado…”. (Destacado de la cita)
En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.), mediante la cual solicitó copia certificada del auto de admisión de la demanda interpuesta.
En fecha 26 de septiembre de 2009, se dejó constancia en autos de la remisión del Oficio Nº 1350-09 de fecha 03 de agosto de 2009, dirigido al Juez Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de la admisión de la demanda interpuesta y la citación del Síndico de ese mismo Municipio.
En fecha 07 de octubre de 2009, se dejó constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se agregó al expediente el Oficio Nº 528-2009 de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la Comisión para la notificación del Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de la admisión de la demanda interpuesta y para la citación del Síndico Procurador de ese mismo Municipio.
En fecha 02 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar cómputo “…de los días transcurridos desde el día 25 de enero de 2010, inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de (sic) contestación a la presente demanda, hasta el día 02 de febrero de 2010…”. Cómputo que practicó el Secretario de ese Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha. (Destacado de la cita)
En fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar cómputo “…de los días continuos transcurridos desde el día 25 de enero de 2010, hasta el 10 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive, correspondiente al lapso de contestación de la presente demanda. Asimismo, practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el once (11) de marzo de 2010, fecha en la cual comenzó el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, hasta el 23 de marzo de 2010, ambas fecha inclusive…”. Cómputo que practicó el Secretario de ese Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha.
En fecha 13 de abril de 2010, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “…una vez terminado el despacho en este Tribunal concluirá el lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas…”.
En fecha 20 de abril de 2010, se recibió el expediente en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, procedente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.), mediante el cual solicitó la reposición de la presente causa al estado de “…QUE SE DEJEN TRANSCURRIR INTEGRAMENTE (sic) LOS LAPSOS ESTABLECIDOS POR EL AUTO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2009, DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACION (sic) DE ESTA HONORABLE CORTE…”. (Destacado de la cita)
En fecha 28 de abril de 2010, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y se dejó constancia que “…estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se dará comienzo a la primera etapa de la relación de la causa…”.
En fecha 04 de mayo de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho &Nery C.A. (BRANER, C.A.), mediante la cual requirió pronunciamiento acerca de la solicitud de reposición de la causa, por él presentada en fecha 27 de abril de 2010, invocando lo previsto en los artículos 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho &Nery C.A. (BRANER, C.A.), mediante la cual expuso “…ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos que contienen la solicitud de reposición del procedimiento, ya que no se dejó transcurrir íntegramente el término de noventa (90) días a que se contrae el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”. (Destacado de la cita)
En fecha 14 de junio de 2010, en virtud de la solicitud de reposición presentada y ratificada en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Omar Enrique Bracho González, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.), asistido por los Abogados Dennis Cardozo Fernández y Luis Fernando Prieto Mora, interpuso demanda contra la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con fundamento en lo siguiente:
Expuso, que su representada suscribió con el ex Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia un contrato para la recaudación de tributos municipales “y sus Accesorios” en fecha 03 de enero de 2001, en el cual se pactó como objeto del contrato “…la prestación de los servicios de recaudación de tributos municipales y sus accesorios, por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios o de Índole Similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; propaganda y publicidad comercial; las tasas por el uso de sus bienes o servicios y demás contribuciones, tasas e impuestos que se crearen, por parte del CONTRATADO de manera satisfactoria y conforme a las políticas tributarias de EL MUNICIPIO…”.(mayúsculas del original)
Que, en lo atinente a la comisión y a la forma de pago se estableció que “…EL MUNICIPIO cancelará a EL CONTRATADO el quince por ciento (15%) del monto recaudado dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la fecha en que EL CONTRATADO haya consignado ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía el recibo de cobro por las recaudaciones realizadas y enteradas a la Tesorería Municipal…”. (Destacado de la cita)
Adujo, que conforme a esas estipulaciones contractuales su representada debía ejecutar una obligación de hacer, devenida del objeto del contrato, la cual cumplió satisfactoriamente, incumpliendo la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia con su obligación de pago, motivo por el cual demanda la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 2.848.351,05), monto equivalente a cincuenta y un mil setecientas ochenta y ocho coma veinte Unidades Tributarias (51.788,20 U.T.), tomando en consideración la Unidad Tributaria vigente para el año 2009, cuyo valor era la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (BsF. 55,00).
Alegó, que según comunicación de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por la Alcaldesa de la mencionada Alcaldía, y recibida por su mandante en fecha 02 de marzo de 2009, su mandante fue notificada de la rescisión del mencionado contrato “…y, por ende, dejó sin efecto jurídico alguno el Contrato de Recaudación suscrito entre ambas partes en fecha 03 de enero de 2001…”.
Señaló, que el derecho deducido frente a la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia se desprende de cuarenta y seis (46) facturas, que fueron aceptadas por el mencionado Órgano Administrativo y que consignó anexas al escrito libelar.
Fundamentó la demanda en lo previsto en los artículos 1.159, 1.264 y 1354 del Código Civil.
Que, según lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, estimó las costas procesales en la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 284.835,11), equivalentes al diez por ciento (10%) del valor de la demanda, lo cual equivale, a su vez, a la cantidad de cinco mil ciento setenta y ocho coma ochenta y dos Unidades Tributarias (5.178,82). Asimismo, solicitaron el pago de los intereses moratorios hasta la efectiva cancelación del monto demandado.
II
DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.), mediante el cual solicitó la reposición de la presente causa, con fundamento en lo siguiente:
Sostuvo que “…Conforme a las garantías constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa previstas en el artículo 49 de la carta fundamental, e invocando además uno de los mecanismos de preservación que se manifiesta a través de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal para ello y por perseguir un fin útil, SOLICITO SE REPONGA LA CAUSA AL ESTADO QUE SE DEJEN TRANSCURRIR INTEGRAMENTE (sic) LOS LAPSOS ESTABLECIDOS POR EL AUTO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2009, DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACION (sic) DE ESTA HONORABLE CORTE…”. (Destacado de la cita)
Señaló, que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda debió verificarse una vez agotado el lapso de noventa (90) días, previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el auto de admisión de la demanda emitido en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte “…TERMINO (sic) QUE DEBIO (sic) COMPUTARSE A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS EL (sic) RECIBO POR PARTE DE DICHA FUNCIONARIA Y SU CONSIGNACIÓN EN EL EXPEDIENTE POR EL ALGUACIL…”. (Destacado de la cita)
Adujo, que también se debió dejar transcurrir el lapso de ocho (08) días que se concedió como término de la distancia a la Alcaldía demandada, para proseguir con los ulteriores actos del proceso, es decir, para la contestación de la demanda y para la promoción y evacuación de pruebas.
Indicó, que el referido orden preclusivo no ha sido observado en la presente causa, procediendo a señalar las actuaciones realizadas en el expediente y destacando que en fecha 23 de noviembre de 2009, fue que se agregó a los autos “…los oficios de las respectivas notificaciones por parte del Alguacil de la Corte Primera…”.
Insistió, en que no se dejó transcurrir el lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto “…casi un mes antes, el 25 de enero de 2010, el Secretario dicta Auto donde declara que se inicia el lapso de contestación de la demanda, el cual vencía –según su decir- el día 10 de marzo de 2010, con la evidente consecuencia además que se trastocaron en perjuicio de las partes, todos los restantes términos procesales subsecuentes preordenados a garantizar a las mismas el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que conlleva que en aplicación de dichos principios constitucionales y para evitar un dispendio inútil de actividad jurisdiccional, debe declararse la nulidad y reposición solicitadas, máxime cuando el acto irrito (sic) es esencial a la validez de los actos subsiguientes, como lo señala el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil…”. (Destacado de la cita)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud de reposición de la causa, presentada por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.), esta Corte realiza las consideraciones siguientes:
El objeto de la presente causa, gira en torno a la interposición de una demanda por cobro de bolívares, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Bracho &Nery, C.A. (BRANER, C.A.) contra la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, es decir, contra un Órgano de un Ente descentralizado territorialmente como lo es el Municipio, persona jurídica de Derecho Público distinta a la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Corte considera menester traer a colación la norma contenida en el artículo 96 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, norma que se encuentra contenida en el Título II, Capítulo II: DE LA ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN JUICIO, Sección Cuarta: De la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República no es parte en juicio, la cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, el proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…”. (Destacado de esta Corte)
De la norma anteriormente citada, se desprende que cuando se trate de demandas que obren, directa o indirectamente, contra los intereses patrimoniales de la República y cuya cuantía sea superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de su admisión, mediante Oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, en cuyo caso el proceso se suspenderá por el lapso de noventa (90) días continuos, que comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación practicada.
Por otra parte, el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo siguiente:
“…Artículo 152. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria…”. (Destacado de esta Corte)
De conformidad con lo previsto en la norma antes citada, cuando se trate de demandas que obren, directa o indirectamente, contra los intereses de un Municipio los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal y a notificar al Alcalde respectivo de la admisión de la demanda, mediante Oficio y copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Asimismo, se desprende de la norma in comento que mientras no conste en el expediente la citación realizada, con las formalidades exigidas, no se considerará practicada y que una vez practicada la citación, el Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal tendrá un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda.
Ahora bien, aplicando lo previsto en las normas citadas, es decir el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el caso sub-examine esta Corte observa que, efectivamente, estamos en presencia de una demanda contra una Entidad Municipal, específicamente contra el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por Órgano de su Alcaldía, que la parte actora en su escrito libelar señaló que demandaba a la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia por la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 2.848.351,05), monto equivalente a cincuenta y un mil setecientas ochenta y ocho coma veinte Unidades Tributarias (51.788,20 U.T.), tomando en consideración la Unidad Tributaria vigente para el año 2009, cuyo valor era la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF. 55,00), dado que la presente demanda fue interpuesta en fecha 09 de julio de 2009, y observándose igualmente que el monto demandado es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) indicado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que sea aplicable la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos.
Siendo ello así, considera esta Corte que en la demanda in comento en la que, indirectamente, se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, efectivamente, a la misma le resulta aplicable la prerrogativa prevista en la norma contenida en el mencionado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que una vez practicada la notificación a la Procuradora General de la República el proceso deberá suspenderse por un lapso de noventa (90) días continuos.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cursa a los folios doscientos veintidós (222) y doscientos veintitrés (223) del expediente, auto dictado en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual admitió la demanda interpuesta y ordenó lo siguiente:
“…notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica (sic) de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado…”. (Resaltado de esta Corte)
Como puede apreciarse del auto de admisión parcialmente transcrito, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al admitir la presente demanda, ordenó notificar al Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y emplazar al Síndico Procurador de ese mismo Municipio para que diera contestación a la demanda incoada dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, lapso que sería computado a partir del vencimiento del lapso de noventa (90) días, establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República término que se iniciaría, a su vez, (el de los noventa -90-) a partir de que constara en autos la consignación de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, por parte del Alguacil de ese Juzgado.
En ese contexto, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano José Salazar, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia en autos de la práctica de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, tal como se desprende de los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238) del expediente, fecha (exclusive) a partir de la cual comenzaría a decursar el lapso de noventa (90) días continuos, establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, evidenciando esta Corte que el referido lapso transcurrió desde el día 08 de octubre de 2009, hasta el 05 de enero de 2010.
Ahora bien, sostuvo igualmente la representación judicial de la parte demandante, en su diligencia de solicitud de reposición, que en la presente causa también se debió dejar transcurrir el lapso de ocho (08) días que se concedió como término de la distancia a la Alcaldía demandada, para proseguir con los ulteriores actos del proceso, es decir, para la contestación de la demanda y para la promoción y evacuación de pruebas.
En relación a ello, resulta necesario traer a colación la norma contenida en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, relativa a cuando la citación deba practicarse fuera de la sede del Tribunal de la causa, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 227. Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
…omissis…
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia…”. (Destacado de esta Corte)
De la norma parcialmente citada, se desprende que cuando sea necesario practicar la citación del demandado fuera de la sede del Tribunal de la causa deberá remitirse la orden de comparecencia a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado, a los fines de que sea practicada la citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso para la comparecencia comenzará a transcurrir a partir del día siguiente al recibo de la Comisión en el Tribunal que esté conociendo, sin perjuicio del término de la distancia.
Determinado lo anterior, se advierte que en la presente causa el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2009, dejó constancia en el expediente del recibo del Oficio Nº 528-2009 de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual se remitieron las resultas de la Comisión librada por ese Órgano Jurisdiccional, a los fines de practicar la citación al Síndico Procurador y la notificación al Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, observando esta Corte que tales diligencias, efectivamente, fueron practicadas ambas en fecha 04 de noviembre de 2009.
Por tanto, estima esta Corte, que si bien es cierto que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para dar contestación a la demanda, pudiera considerarse que debía comenzar a transcurrir al día siguiente de dicha constancia en autos, es decir, el día 13 de noviembre de 2009, no lo es menos, que, como ya se señaló ut supra, el proceso se encontraba paralizado por noventa (90) días continuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el 08 de octubre de 2009, hasta el 05 de enero de 2010, fecha a partir de la cual comenzaría a transcurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para la contestación a la demanda.
De modo que el lapso de ocho (08) días continuos como término de la distancia, a que hace referencia el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, y a que tiene derecho la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como parte demandada en la presente causa, por estar ubicada en el Estado Zulia, es decir, fuera de la residencia del Tribunal de la causa, comenzó a transcurrir al día siguiente del vencimiento del referido lapso de (90) días continuos, previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, el 06 de enero de 2010 y venció el 13 de enero de 2010 -8 días-; y vencidos los referidos lapsos, a partir del 14 de enero de 2010, era que debía comenzar a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos para la contestación de la presente demanda.
Siendo ello así y dado que en fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó y practicó el cómputo del lapso de cuarenta y cinco días continuos (45) para la contestación de la demanda, previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, certificando que ese lapso comenzó a transcurrir el 25 de enero de 2010, venciendo en fecha 10 de marzo de 2010, tal como se desprende de los folios doscientos cincuenta y ocho (258) y doscientos cincuenta y nueve (259) del expediente, considera esta Corte que resultan desacertadas las afirmaciones del Apoderado Judicial de la parte actora, al señalar que no se dejaron transcurrir íntegramente “…LOS LAPSOS ESTABLECIDOS POR EL AUTO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2009, DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACION (sic) DE ESTA HONORABLE CORTE (…) que casi un mes antes, el 25 de enero de 2010, el Secretario dicta Auto (sic) donde declara que se inicia el lapso de contestación de la demanda…”.
De manera que, se insiste, el lapso de noventa (90) días otorgado a la Procuradora General de la República, a los fines de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, venció en fecha 05 de enero de 2010, y el término de la distancia correspondiente a ocho (08) días continuos venció en fecha 14 de enero de 2010, comenzando el lapso de contestación a la demanda en fecha 25 de enero de 2010, considerando esta Corte que en la presente causa no se han subvertido “…todos los restantes términos procesales subsecuentes…”, como lo sostuvo erradamente la representación judicial de la sociedad mercantil Bracho & Nery, C.A. (BRANER, C.A.). En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA presentada en fecha 27 de abril de 2010, por el Abogado Luis Fernando Prieto Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BRACHO & NERY, C.A. (BRANER, C.A.), en la demanda que por cobro de bolívares interpuso la mencionada empresa contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer (01) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2009-000060
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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