JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000483

En fecha 14 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTELLANOS SIERRALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.466.152, debidamente asistida por la Abogada Nydia Magaly Villegas Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 9.404, contra el acto administrativo CAD-PRS-VECO-GCP-45397, de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 17 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto, ordenó citar a la Fiscal General de la República; a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), concediéndole a éste el término de diez (10) días continuos. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.

En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio Nº 1579-09, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 23 de octubre de 2009, por el ciudadano Luis Pérez, en el Departamento de Correspondencia.

En fecha 4 de noviembre de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de octubre de 2009.

En fecha 18 de noviembre de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación recibido por el ciudadano Asdrúbal Blanco actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 10 de noviembre de 2009.

El 3 de diciembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 03 de diciembre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 10 de marzo de 2010, inclusive, constatándose que transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09 y 10 de marzo de 2010.

En fecha 17 de marzo de 2010, visto el cómputo practicado por Secretaría donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, siendo remitido en esta misma fecha.

El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 22 de marzo de 2010, se dictó auto de abocamiento.

En fecha 25 de marzo de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 6 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 14 de agosto de 2009, la ciudadana Mayra Alejandra Castellanos Sierralta, asistida por la Abogada Nydia Magaly Villegas Díaz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad señalando como fundamento de su recurso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que, “De conformidad con la resolución Nº 081 de la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, se acordó suspenderme del sistema de acceso a las divisas, lo que me imposibilita al parecer indefinidamente porque no se ha establecido plazo para tal suspensión lo que me causaría un daño irreparable al impedirme el acceso a obtener bienes de primera necesidad, tales como medicina, libros equipos de trabajo en desventaja con el resto de los ciudadanos que si tienen acceso, lo que es una discriminación considerando que no he cometido más falta que por error haber presentado unas facturas que no eran las que correspondían a los consumos que efectivamente había realizado sino a los de mis padres con quienes había viajado a los Estados Unidos. Sin haber violado norma alguna del sistema cambiario soy objeto de una sanción máxima, quedar suspendida indefinidamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”.

Asimismo, alegó que solicita la nulidad del “... acto administrativo de fecha 13 de marzo de 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas y remitido a mi dirección electrónica, por estar viciado de nulidad al violar la norma constitucional contenida en el artículo 49 al limitar el derecho a la defensa por falta de motivación, lo que a su vez constituye una violación al artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando en su texto no señala en forma precisa las razones y/o los hechos que determinan la violación o violaciones en que incurrí para concluir que ‘la utilización de las divisas no se corresponden con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito”.

Finalmente, solicitó “…que el presente recurso sea debidamente admitido, sustanciado conforme a derecho, declarado con lugar en la definitiva y, en consecuencia, que se ordene anular la decisión de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), distinguida con las siglas y números CAD-PRS-VECO-GCP-45397 y en consecuencia se dejen sin efecto las decisiones: i) Suspensión de MAYRA ALEJANDRA CASTELLANOS SIERRALTA, C.I. V- 18.466.152 del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), ii) Notificación a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas con el fin de iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Asimismo, solicito que una vez declarada la nulidad de la Resolución se acuerde mi acceso al sistema de obtención de divisas bajo cualquiera de las formas permitidas a las personas naturales.” (Mayúsculas del texto).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad absoluta del acto administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-45397 de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante el cual la ciudadana Mayra Alejandra Castellanos Sierralta es suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjeta de crédito.

Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesario señalar que en fecha 25 de marzo de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Al respecto, evidencia esta Corte que consta al folio cuarenta y seis (46) del expediente, auto de fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso indicó que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.

En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:

“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).

De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los posibles interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL)), señaló lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al presente caso rationae tempororis , contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Aunado a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz Soto) ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:

“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”. (Negrillas de esta Corte)

De ello se desprende que la Sala constitucional extendió claramente el criterio a los casos en los cuales se interponga recursos contra actos administrativos de efectos particulares, asimismo, estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que en fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, tal como se evidencia a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente, señalando que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de º las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic)…”.

Asimismo, se desprende del folio cuarenta y tres (43) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 3 de diciembre 2009, libró el cartel de citación a que se refiere la mencionada norma.

Posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2010, el referido Juzgado ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 03 de diciembre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 10 de marzo de 2010, inclusive, constatándose que transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09 y 10 de marzo de 2010.

Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 03 de diciembre de 2010 hasta el 10 de marzo de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Mayra Alejandra Castellanos Sierralta, debidamente asistida por la Abogada Nydia Magaly Villegas Díaz, contra el acto administrativo CAD-PRS-VECO-GCP-45397, de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTELLANOS SIERRALTA, debidamente asistida por la Abogada Nydia Magaly Villegas Díaz, antes identificadas, contra el acto administrativo CAD-PRS-VECO-GCP-45397, de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ






El Juez Vicepresidente


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2009-000483
MEM/


En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


La Secretaria