JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001491
En fecha 27 de noviembre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1287 de fecha 28 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Orlando Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 88.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO BAUTE RODRÍGUEZ, DIÓGENES ALEXIS VERA BLANCO, ISMAEL JESÚS CHIRINOS MORILLO, JHONNY BERNARDO MARTÍNEZ, LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, OROZCO CARLOS JOSÉ, ALFREDO JOSÉ BLANCO APONTE, ALDO JESÚS FASCIANO CASTRO, ALEXIS RUBÉN CASTILLO PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS NARANJO, MODESTO DEL JESÚS VELASQUEZ, VARGAS MATA MARCOS GIOVANNY, BORGES ROMERO LUIS ENRIQUE, BAUTE RODRÍGUEZ JIMMY ENRIQUE, HERNÁNDEZ MOTA CARLOS JOSÉ, UZCATEGUI PAREDES ALFREDO JOSÉ, TAHHAN MAITA RICHARD, JUAN DAVID GONZÁLEZ TORRES, y ADÁN ARGENIS DEVOE CALDERÓN, titulares de la cédula de identidad Nº 6.483.726, 6.818.363, 5.113.029, 6.112.846, 6.400.136, 8.729.113, 4.822.572, 7.197.976, 5.577.226, 6.136.908, 5.858.183, 6.343.862, 4.164.044,7.996.592, 6.219.035, 6.077.373, 9.878.388, 6.513.646 y 6.495.053 respectivamente, contra la COMANDANCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2009, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, ya identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 9 de junio de 2009, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó el auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de los ciudadanos Alejandro Alfredo Baute Rodríguez, Diogenes Alexis Vera Blanco, Ismael Jesús Chirinos Morillo, del Comandante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital y la Procuradora General de la República, las cuales se practicaron en esa misma fecha.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada su Junta Directiva por los ciudadanos ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 3 de mayo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2010, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se fijó el décimo (10º) día de despacho, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del apoderado judicial de la parte recurrente mediante el cual consignó el informe respectivo.
En fecha 27 de mayo de 2010, visto el escrito de informes presentado, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido escrito.
En fecha 14 de junio de 2010, vencido el lapso establecido, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el Abogado Orlando Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 88.576, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO BAUTE RODRÍGUEZ, DIÓGENES ALEXIS VERA BLANCO, ISMAEL JESÚS CHIRINOS MORILLO, JHONNY BERNARDO MARTÍNEZ, LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, OROZCO CARLOS JOSÉ, ALFREDO JOSÉ BLANCO APONTE, ALDO JESÚS FASCIANO CASTRO, ALEXIS RUBÉN CASTILLO PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS NARANJO, MODESTO DEL JESÚS VELASQUEZ, VARGAS MATA MARCOS GIOVANNY, BORGES ROMERO LUIS ENRIQUE, BAUTE RODRÍGUEZ JIMMY ENRIQUE, HERNÁNDEZ MOTA CARLOS JOSÉ, UZCATEGUI PAREDES ALFREDO JOSÉ, TAHHAN MAITA RICHARD, JUAN DAVID GONZÁLEZ TORRES, y ADÁN ARGENIS DEVOE CALDERÓN contra la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a fin de solicitar “…ordene a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, al pago de la suma de la cantidad de ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 88 (sic) bolívares fuertes (136.434,88 Bs. Ftes.) (sic) que es el monto de sus salarios dejado (sic) de pagar, al serle otorgado el beneficio de la jubilación de oficio, por la aplicación del Decreto antes mencionado. Igualmente demando el pago de Costas y Costos del Proceso, así como los Honorarios de Abogado. Asimismo, demando que sea condenada al pago de la indexación monetaria contada desde esta fecha hasta la sentencia definitivamente firme, mediante una experticia complementaria…”.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:
“Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….” “Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, atendidos por la Procuraduría General de la República, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Capital. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
Así, este Órgano Jurisdiccional con fundamento al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales del Distrito Capital, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
EL Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2009-001491
MEM-
En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria,
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