JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000137
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Alejandro Mirabal Caraballo y Fernando Mirabal Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 30.644 y 43.840, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PALADIUM 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de febrero de 2005, bajo el Nº 39, Tomo A-12, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
En fecha 31 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la ciudadana Dalila Monserratt, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, debidamente asistida por la Abogada Ruth Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 103.826, escrito anexo al cual consignó antecedentes administrativos.
En fecha 16 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Angel Cedeño Silva, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, debidamente asistido por el Abogado Pedro Rafael Lárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33590, escrito mediante el cual consignó copia certificada de la licencia de instalación de la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, otorgada a la Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A., y solicitó a esta Corte declare que no hay materia sobre la cual decidir y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Fernando Mirabal, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual desistió del presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia.
En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte dictó sentencia en la cual admitió el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.
En fecha 21 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Fernando Mirabal, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 2 de julio de 2007, esta Corte ordenó la devolución de los documentos originales solicitados por la recurrente.
En fecha 16 de julio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 7 de julio 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 28 de marzo de 2006, los Abogados Alejandro Mirabal Caraballo y Fernando Mirabal Ramos, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Paladium 21, C.A., interpusieron recurso administrativo de abstención o carencia conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Expresaron que, “…nuestra representada en fecha 17 de octubre de 2005, solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, licencia de instalación para una Sala de Bingos que operará con la denominación comercial de ‘SALA DE BINGO PALADIUM’, (…) consignando para la fecha, toda la documentación necesaria para tal fin, de acuerdo a los artículos 15, 16, 17, 23, 25, 26 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, así como los artículos 7, 8, 9, 16 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos…”.
Resaltaron que, “…nuestra representada PALADIUM 2021 C.A, corre el riesgo inminente de no poder honrar los compromisos económicos y financieros adquiridos con anterioridad con sus distintos acreedores, así como perder gran parte de la inversión efectuada, de esta manera, la inercia administrativa de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, produce la violación de derechos económicos con rango constitucional ...”.
Denunciaron que, “…De igual manera la inactividad de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS al no otorgar la Licencia de Instalación solicitada por nuestra representada PALADIUM 2021 C.A, para la apertura y funcionamiento del ‘SALA DE BINGO PALADIUM’, afecta el derecho constitucional a la recreación establecido en el artículo 111 de la Carta Fundamental…”.
Agregaron que, “…la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES (…) ha impedido a la Sociedad Mercantil PALADIUM 2021 CA, que se le otorgue la Licencia de Instalación y su consiguiente Licencia de Funcionamiento del establecimiento para la ‘SALA DE BINGO PALADIUM’, configurándose con ello la imposibilidad de tener acceso a la justicia como beneficiario de la Ley (…) haciendo nugatorio el disfrute de los derechos a obtener oportuna respuesta como administrados…”.
Sostuvieron que, “...la conducta omisa de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES se traduce en el incumplimiento del artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y los artículos 13 y 18 del Reglamento de la indicada Ley, pues la inercia de dicho Organismo impide que nuestra representada desarrolle su objeto social y se le cercena su derecho constitucional, al no poder operar la ‘SALA DE BINGO PALADIUM’…”.
Conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, los representantes judiciales de la recurrente solicitaron fuese decretada medida cautelar innominada especial, provisional y temporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la conducta omisa de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en el cumplimiento de sus funciones, lo cual generó una enorme incertidumbre jurídica a su representada, y le causó graves daños económicos a su patrimonio.
Que dicha medida consiste en “…permitir el funcionamiento de la ‘SALA DE BINGO PALADIUM’ (…) mientras se dicta sentencia definitiva en la presente causa…”, dado que su representada había realizado fuertes inversiones económicas en la instalación y funcionamiento de la Sala de Bingo “...por lo que alegamos que se hace urgente salvaguardar los derechos de nuestra mandante, por cuanto para el momento en que se dicte la decisión de fondo, en caso de declararse con lugar, seria (sic) irreparable la situación planteada, en efecto lo mas (sic) probable es que para ese momento se hayan deteriorado toda la inversión (…) haciéndose nugatorio el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva…”.
Finalmente, solicitaron que sea admitida la medida cautelar propuesta, se declare procedente y se “…oficie a cualquier otra Autoridad de la República abstenerse de perturbar y seguir amenazando, directa o indirectamente, a través de cualquier acto o actuación, el libre ejercicio de las actividades económicas desarrolladas por mi representada como es la instalación y funcionamiento del establecimiento SALA DE BINGO PALADIUM…”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En el caso de autos, el recurso bajo análisis ha sido interpuesto contra la presunta inactividad de un órgano de la Administración, específicamente, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al no tramitar el procedimiento legalmente establecido para el otorgamiento de las licencias de instalación y funcionamiento de una Sala de Bingo.
Ahora bien, en fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en su artículo 24, estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
En efecto, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y la garantía en el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.
El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Conforme a dicha norma, aplicable por mandato del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que rige a este Órgano Jurisdiccional, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la acción, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de ley.
Ello así, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.
En efecto, se observa que el referido recurso fue interpuesto contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cuya actividad administrativa a la fecha de su interposición, estaba sometida, al control jurisdiccional de esta Corte, conforme a la competencia residual establecida en la sentencia Nº 2.271 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), en la cual se reguló de manera transitoria, las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
8.- De las abstenciones o negativas de autoridades o funcionarios distintos a los establecidos en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, o distintos a los de carácter estadal o municipal, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes”.
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, se atribuye a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las reclamaciones contra las abstenciones o negativas emanadas de autoridades distintas a las altas autoridades del Estado, si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal, criterio el cual debe ser ratificado en el presente caso, en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva que debe imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, dado que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se interpuso contra la inactividad de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual constituye un órgano desconcentrado del entonces Ministerio de Hacienda, estando adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso interpuesto. Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, los Abogados Fernando Mirabal y Alejandro Mirabal, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A., manifestaron la voluntad de desistir del presente recurso en los siguientes términos : “…En vista que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES hizo entrega de la Licencia de Instalación y Funcionamiento a mi representada PALADIUM 2021, C.A., cumpliéndose de esta manera el objeto y pretensión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, DESISTO del mismo…”.
Asimismo, en fecha 21 de junio de 2007, los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A., manifestaron la voluntad de desistir del procedimiento en los siguientes términos: “…En vista que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Traganíqueles, cumplió suficientemente con la pretensión del presente recurso, ‘Desisto del presente procedimiento’, en consecuencia se ordene terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente…”.
Visto lo anterior, esta Corte observa que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negrillas de esta Corte).
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esten involucradas el orden público.
Así, de acuerdo a las actas que conforman el expediente, se constata a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y ocho (178), poder otorgado por el representante legal de la Sociedad Mercantil Paladium 2021 C.A., a los Abogados Fernando Mirabal Ramos y Alejandro Mirabal Caraballo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual confiere una serie de facultades expresadas, dentro de las cuales se constata la facultad especial para “…pedir y hacer ejecutar medidas cautelares, preventivas y ejecutivas; convenir, desistir …”. (Negrillas de esta Corte).
En ese sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte recurrente en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA las solicitudes de desistimiento de la acción y del procedimiento presentadas en fechas 10 de agosto de 2006 y 21 de junio de 2007, respectivamente, en el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Fernando Mirabal y Alejandro Mirabal, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Paladium 21, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los Abogados Fernando Mirabal y Alejandro Mirabal, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PALADIUM 21, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
2. HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Fernando Mirabal y Alejandro Mirabal, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PALADIUM 21, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-N-2006-000137
EN
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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