JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000119

En fecha 9 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los Abogados Jaime Heli Pirela Ruiz y Diana Esther Urbaneja Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.291 y 111.517, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados y refundidos fueron inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A-Pro., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 043.09 de fecha 20 de enero de 2009, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 10 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de ésta Corte.

En fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó librar el cartel a que se hace referencia en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ordenó citar de conformidad con el párrafo 11 del artículo 21 ejusdem, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 24 de marzo de 2009, visto el auto de fecha 19 de marzo de 2009 el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó publicar en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada al ciudadano Antonio Domingo Meléndez, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicada la referida boleta de notificación en fecha 30 de marzo de 2009.

En fecha 13 de mayo de 2009, la Abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito de oposición al recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Danny Torres, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 22 de abril de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 29 de abril de 2009, se agregó a los autos la boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonio Domingo Meléndez, la cual fue publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano José Martín, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Lourdes Verde Mijares inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 49.546 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual se da por citada en la presente causa y consigna escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 03 de junio de 2009, se recibió en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-07705 de fecha 27 de mayo de 2009, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) mediante el cual remite los antecedes administrativo del presente caso.

En fecha 29 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 29 de junio de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 21 de septiembre de 2009.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó, que “…desde el día 29 de junio de 2009 hasta el día 21 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de junio de 2009; 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2009; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17 y 21 de septiembre de 2009…”.

En fecha 29 de septiembre de 2009, visto que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del cartel dentro del lapso establecido para su publicación, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar el mencionado cartel a los autos y la remisión del presente expediente a esta Corte.

En fecha 5 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de octubre de 2009, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión, mediante el cual indicó que “…en el presente caso ha operado el desistimiento de la causa…”.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 9 de marzo de 2009, los Abogados Jaime Heli Pirela Ruiz y Diana Esther Urbaneja Briceño, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 043.09 de fecha 20 de enero de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada en fecha 22 de enero de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Decisión de fecha 30 de octubre de 2008, notificada el 31 de octubre de 2008, mediante la cual “…se le solicita a nuestro representado debe modificar su apreciación sobre el planteamiento efectuado por el ciudadano Antonio Domingo Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 3.536.429, en relación con varios débitos reflejados en su cuenta de ahorros Nº 0108-2445130200009971, que suman la cantidad de Siete Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 7.143.400,00), equivalente a Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.F. 7.143,40), los cuales señala no haber efectuado, al haber presuntamente incumplido, nuestro representado, con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras…”. Como fundamento de su recurso indicaron lo siguiente:

Que “…En nuestro Recurso de Reconsideración reiteramos ante el ente regulador que nuestro representado no tuvo responsabilidad en los hechos denunciados habida consideración que el cliente fue víctima (sic) de un hurto de su medio de pago, materializado en cambio de su tarjeta de débito sin darse, tal como quedó demostrado al interponer el denunciante el reclamo ante la oficina comercial de mi representado consignando al efecto el plástico de una tarjeta de débito a nombre de otro titular de nombre María Rivero de Jerez Nº 5895240102441220433, lo cual prueba que incumplió con su obligación de obrar con la diligencia y prudencia debida, al perder la custodia de la misma y no denunciar ante el emisor de inmediato el extravío o pérdida de la tarjeta, además incumplir con el debido resguardo de su clave secreta…”. (Negrillas del original).

Señalaron, que “…Estos hechos no fueron apreciados por el juzgador, siendo que los mismos son prueba, como se dijo, de la culpa en grado de negligencia del denunciante, hechos que se subsumen en el llamado ‘Hecho Propio de la Victima (sic)’, lo cual es un eximente de responsabilidad para nuestro representado, pues como lo afirma la decisión de marras, el cuentahabiente tienen (sic) el deber de guardar la debida custodia de los medios de pago que le proporciona el Banco, cuya responsabilidad, no puede ni debe asumir el Banco, quien cumple cabalmente con sus obligaciones en la prestación del servicio…” y que “…La superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al no valorar las pruebas por nosotros acompañadas a nuestro escrito de descargo incurrió en suposición falsa al no decidir de acuerdo a los autos y valorando elementos de convicción que no cursan en el mismo lo que vicia de nulidad absoluta la decisión que recurrimos…”.

Afirmaron, que “…Tampoco se valoro (sic), el reconocimiento hecho por el propio denunciante en comunicación suscrita por él, consignada en fecha 31 de julio de 2007 ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual afirma que: …(sic) ´tuve la oportunidad de ver los registros fílmicos, donde puede observar la imagen de desconocidos que hicieron esta estafa en mi contra’, lo que prueba que nuestro representado no arribó a una conclusión infundada y no probada…”.

Sostuvieron, que “…se omitió por completo mencionar y por ende no se le atribuyó ningún sentido o peso específico a nuestro alegado de defensa sobre la Información contenida en el Informe realizado por la Unidad de Operaciones de Tarjetas de mi representado agregado al expediente administrativo que lleva la Superintendencia de Bancos, quedando demostrado con tal recaudo técnico que para el día 26 de octubre de 2006, las operaciones objetadas por el precitado ciudadano Antonio Meléndez Meléndez, no superaron los montos máximos permitidos, pues las operaciones objetadas estaban dentro del rango o límite máximo por día, que estas fueron realizadas mediante el uso de la tarjeta de débito a él asignada y dentro de los parámetros habituales de movimiento de su cuenta…”, y que “…las operaciones fueron procesadas en forma satisfactoria sin incidencia que determinen errores en el sistema informático de nuestro representado, conforme se evidencia de los soportes agregados al expediente administrativo del Ente regulador, motivos estos por los cuales no hubo activación de señales de alerta en nuestros sistemas de seguridad que hubieren impedido la comisión del fraude pues dichas operaciones el sistema valido (sic) como conformes…”.
Alegaron, que “…El no mencionar ni analizar las pruebas por nosotros promovidas, coloca a mi representado en estado de absoluta indefensión, lo cual viola su Derecho a la Defensa garantizado en el artículo 49 de la Constitución Nacional…”.

Solicitaron, la nulidad de la Resolución Nº 043.09 de fecha 20 de enero de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada el 22 de enero de 2009, mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-00619.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable para la fecha de interposición del presente recurso, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).

Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), en la cual estableció:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, aplicables a la fecha de interposición del recurso, esta Corte advierte que el recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 29 de junio de 2009 (Vid. folio 58), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 29 de septiembre de 2009 (Vid. Folio 60), la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 29 de junio de 2009 hasta el día 21 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, antes mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad y el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Jaime Heli Pirela Ruiz y Diana Esther Urbaneja Briceño, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 043.09 de fecha 20 de enero de 2009, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-N-2009-000119
ES/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria