JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2009-000257
En fecha 30 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0362/2009 de fecha 26 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.818, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo en el Nº 101, Folios 21 vto. al 32, en fecha 19 de noviembre de 1979, contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48708 de fecha 08 de septiembre de 2008, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2009, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó en esta Corte la competencia para conocer de la presente causa.
El 06 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.
En fecha 07 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de mayo de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que la causa continuara con el procedimiento de Ley.
En fecha 27 de mayo de 2009, se libró boleta a la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A., y oficios de notificación al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo consignadas las resultas el 16 de junio, 30 de junio y 03 de agosto de 2009, respectivamente.
El 05 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CAD-PRES-CJ-0158994 de fecha 30 de julio de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos.
El 16 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenándose la citación de la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que una vez que conste en autos la última de las citaciones y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librará cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fechas 13 de octubre y 04 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones debidamente practicadas ordenadas en el auto dictado el 23 de septiembre de 2009.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, se eligió la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
El 03 de marzo de 2010, dicho Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el diecinueve (19) de noviembre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el veintitrés (23) de febrero de 2010.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “…que desde el día diez (sic) (19) de noviembre de 2009, exclusive, hasta el día cuatro (sic) (23) de febrero de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22 y 23 de febrero de 2010…”.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, el mencionado Juzgado de Sustanciación, remitió el presente expediente a esta Corte a los fines de dictar decisión en virtud de que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar y publicar el cartel de emplazamiento. Asimismo ordenó agregar el mismo al expediente.
En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de marzo de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 06 de marzo de 2009, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys C.A. (CONFERRY), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48708 de fecha 08 de septiembre de 2008, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual la Consultoría Jurídica, señaló que “…el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado como deuda contraída, de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el Nº 6031…”.
Señaló, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys C.A., que en fecha 29 de marzo de 2000, su mandante celebró un contrato de préstamo suscrito entre CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A y CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION, por la cantidad de veintinueve millones doscientos ochenta mil trescientos siete dólares con cero centavos (US $ 29.280.307,00), para la adquisición del FERRY CARMEN ERNESTINA, el cual contempló una cláusula de contratación de un Seguro de Riesgo Político.
Al respecto indicó, que el Contrato de Seguro de Riesgo Político contratado por su representada a favor de CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION, se encuentra previsto en la Cláusula (C), Parágrafo (ii), del Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de marzo de 2000 entre Consolidada de Ferrys C.A., (CONFERRY) y Caterpillar Financial Corporation Marine División el cual, a su vez, se encuentra incluido en la solicitud de Registro de Deuda Externa Privada Nº 6031, inscrita en el Sistema de Análisis y Registro de la Deuda Externa Privada bajo el Nº GFC-DEP-1069, sustituido, posteriormente, por el SARDEPRI Nº GFC-DEP-1370 y luego por el SARDEPRI Nº GFC-DEP-1381.
Que, el Contrato de Seguro de Préstamos Institucionales entre Caterpillar Financial Corporation Marine División y Overseas Private Investment Corporation, suscrito en cumplimiento del Parágrafo (ii) de la Cláusula (C) del Contrato de Préstamo, fue consignado en la solicitud de autorización de divisas Nº 1025997.
Invocó a su favor el contenido de los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil.
Que, “…El Contrato de Seguro de Préstamos Institucionales, suscrito entre CARTERPILLAR FINALCIAL CORPORATION MARINE DIVISION y OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION (OPIC), que motiva la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 11834719, por un monto de US $ 70.060,29, constituye la instrumentación de la obligación estipulada en el parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo que fue debidamente inscrito ante CADIVI como Deuda Externa Privada…”.
Alegó, que la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48708 se encuentra viciada de falso supuesto.
Solicitó, que se ordene la aprobación de la solicitud de autorización de divisas Nº 1834719 de fecha 05 de septiembre de 2005, por un monto de setenta mil sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos (US$ 70.060,29).
-II-
DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 03 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto con fundamento en lo siguiente:
“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo números 2007-000717 de fecha 29 de marzo de 2007 y 2007-000827 de fecha 12 de abril de 2007, respectivamente, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, esta Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos para la fecha de interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad y el archivo del expediente, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Negrillas de esta Corte).
De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida, trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.
De lo anteriormente expuesto, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 19 de noviembre de 2009, -Vid. Folio cincuenta y ocho (58)-, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 03 de marzo de 2010, -Vid. Folio sesenta (60)-, el Secretario de dicho Juzgado certificó que desde el 19 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el 23 de febrero de 2010, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, el cual no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado se ajusta al criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de marzo de 2010. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A., (CONFERRY) contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48708 de fecha 08 de septiembre de 2008, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONFIRMA el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A, (CONFERRY) contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
3. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


EXP. Nº AP42-N-2009-000257
ES/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.




La Secretaria,