JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000314


En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792, 44.050, 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, según asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro., en fecha 07 de septiembre de 1999, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 151-09 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), y notificada en fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI5-00050 de fecha 09 de enero de 2009, a través del cual se le ordenó “…convocar una Asamblea de Accionistas para aprobar aumentos de capital por la vía de aportes en efectivo, con el fin de adecuarse a los requerimientos mínimos de solvencia patrimonial…”.
En fecha 02 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y mediante auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por el Abogado Salvador Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copia certificada de instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 08 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 29 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó la citación de la ciudadana Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República y del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, ordenó librar el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 15 de julio de 2009, se dejó constancia en autos de la citación al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en fecha 20 de julio de 2009, se dejó constancia de la entrega del Oficio mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dejó constancia en autos de la citación de la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 04 de agosto de 2009, se dejó constancia en autos de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, dirigida al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dejándose constancia en autos en fecha 21 de septiembre de 2009, de la entrega del correspondiente Oficio.
En fecha 06 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibieron los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 20 de octubre de 2009.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 01 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, contados desde el 06 de octubre de 2009, oportunidad cuando se libró el referido cartel de emplazamiento, el cual fue practicado en esa misma fecha, en los términos siguientes: “…desde el día 06 de octubre de 2009, exclusive, hasta el día 01 de diciembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009 y 01 de diciembre de 2009…”.
En fecha 01 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto que había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento en la presente causa, ordenó agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 02 de febrero de 2010, se recibió el expediente en esta Corte, procedente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 03 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2010, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y a quien se ordenó pasar el expediente en esa misma fecha.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I -
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 28 de mayo de 2009, los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 151-09 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y notificada en fecha 15 de abril de 2009, con fundamento en lo siguiente:
Señalaron que “…Mediante oficio No. SBIF-DSB-II-GGI-G16-02264 de fecha 7 de febrero de 2008, la SUDEBAN señaló que de la revisión efectuada al Formulario No. PMA-SBIF-017/091997 (2) 'Índice de Capital de Riesgo' correspondiente al cierre de los meses de noviembre y diciembre de 2007, se observó que las ponderaciones aplicadas por CORP BANCA difieren de las determinadas por el organismo supervisor, de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 4 de la Resolución 090-95 del 15 de mayo de 1995…”.
Que, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) no explicó en el mencionado Oficio cuáles eran las ponderaciones erróneas realizadas por su representada, sino que se hizo referencia a unos anexos que no fueron remitidos, pero que una vez que su mandante tuvo conocimiento del contenido de los referidos anexos, mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2008, expresó su desacuerdo con las objeciones realizadas en su contra.
Adujeron, que mediante Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G16-04941 de fecha 07 de marzo de 2008, emitido como alcance al Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G16-02264, el Ente recurrido había señalado que “de la evaluación efectuada al formulario al cierre del mes de enero de 2008” se había evidenciado que su representada no había considerado las instrucciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), indicándole las ponderaciones más representativas no aplicadas.
Indicaron, que “…En esa misma comunicación se explicó que las operaciones de crédito garantizadas con Stand By deben ser sustraídas del activo ya que las mismas corresponden a operaciones con 'Garantía de Instituciones Financieras', según la descripción dada a la cuenta 813 en el MCB…”.
Explicaron, que si se observaba con detenimiento “el mencionado Formulario” podía advertirse que su mandante había acogido las objeciones del Ente recurrido, en cuanto a la ponderación del 100%, en lo que respecta a: Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior; obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior; inversiones cedidas; inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales; y Oficina Principal y sucursales; y en cuanto a la ponderación del 50%, en lo que respecta a los créditos hipotecarios.
Sostuvieron, que “...En respuesta a esta comunicación y a los formularios presentados, la SUDEBAN emitió oficio No. SBIF-DSB-II-GGI-G16-08095 de fecha 10 de abril de 2008, mediante el cual señaló que una vez evaluados los argumentos expuestos con respecto a las ponderaciones aplicadas a las partidas correspondientes a: 'efectos de cobro inmediato' y 'operaciones overnigth' el Organismo supervisor ratifica que su porcentaje de ponderación es del 100%, y que en cuanto a la ponderación de las 'operaciones de venta a futuro' (operaciones con derivados) CORP BANCA debería indicar el activo subyacente a los fines de aplicarle el porcentaje de riesgo correspondiente y en relación con las 'operaciones de crédito garantizados con Stand By' deberían ser detalladas en una (sic) anexo al respectivo formulario, a los efectos de considerar su exclusión del cálculo del índice…”.
Que, cumpliendo con la instrucción referida, su mandante procedió, mediante comunicación de fecha 15 de abril de 2008, a incluir los “efectos de cobro inmediato” y las “operaciones overnight” dentro de las partidas con ponderación de riesgo del 100% y que, asimismo, remitió toda la información relativa al activo subyacente de las “operaciones de venta a futuro”, “…en la cual se revela con claridad que éstas se realizaron con Bonos Globales VEN2010, y que por ser un título valor emitido y garantizado por la República con un plazo inferior a cinco (5) años, le corresponde una ponderación de riesgo de cero por ciento (0%) de acuerdo con la Resolución 090.95…”.
Adujeron, que su representada envió a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) el detalle de las operaciones de crédito garantizadas con Stand By, con lo que, a su criterio, quedó justificada su exclusión del cálculo del índice, al corresponder a operaciones con “Garantía de Instituciones Financieras”, pero que ese Ente no dio respuesta a la referida comunicación de fecha 15 de abril de 2008, remitida por su mandante.
Señalaron, que mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGI-GI5-00050 de fecha 09 de enero de 2009, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) indicó que “…de la revisión efectuada al formulario No. PMA-SBIF-017/091997 (2) 'Índice de Capital de Riesgo' al cierre del mes de noviembre de 2008, se determinó que CORP BANCA incumple con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 198 del 17 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.726 de fecha 18 del mismo mes y año, en concordancia con el artículo 17 de la LGB, por cuanto mantiene el indicador 'Patrimonio/Activo más Operaciones Contingente Ponderadas con base a Riesgo' por debajo del mínimo requerido del 12%...”.
Que, en la referida comunicación, se le señaló a su mandante que en el mes de diciembre de 2007, había sido aprobado en Asamblea de Accionistas un incremento de capital por un monto de ciento ochenta y cuatro mil bolívares fuertes (BsF. 184.000,00), con cargo al superávit restringido y que dicho aumento no representaba un impacto significativo a la estructura patrimonial de su representada y que, por tanto, la adecuación del mencionado índice.
Refirieron, que contra “…el referido oficio…” su representada ejerció recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar, mediante el acto administrativo objeto del presente recurso.
Denunciaron, los vicios de falso supuesto de hecho, por cuanto el acto impugnado omitió hechos y pruebas fundamentales que constaban en el expediente administrativo, las cuales, de haber sido tomadas en consideración hubieran dado como resultado una decisión totalmente distinta a la recurrida.
Señalaron, que el acto impugnado adolece igualmente del vicio de falso supuesto de derecho invocando lo previsto en el artículo 17 de la Ley General de Bancos, y afirmando que “…la SUDEBAN incurre en una falacia de accidente (dicto simpliciter) al pretender aplicar una regla genérica a un caso particular cuyas circunstancias accidentales o específicas hacen inaplicables esa regla genérica…”.
Por último, solicitaron se anule la Resolución Nº 151.09 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y notificada en fecha 15 de abril de ese mismo año.

-II-
DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 01 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto con fundamento en lo siguiente:
“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que alude la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo número 2007-000717 de fecha 29 de marzo de 2007, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1238 de fecha 21 de junio de de 2006, ratificado por la sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte en esta oportunidad pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 01 de febrero de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad y el archivo del expediente, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Negrillas de esta Corte).
De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida, trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 06 de octubre de 2009, -Vid. Folio setenta y nueve (79)-, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 01 de febrero de 2010, -Vid. Folio ochenta y cuatro (84)-, el Secretario de dicho Juzgado certificó que desde el 06 de octubre de 2009, exclusive, hasta el 01 de diciembre de 2009, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, el cual no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado se ajusta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad de conformidad con lo expuesto por la mencionada Sala, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, en virtud de ello esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de febrero de 2010. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONFIRMA el auto dictado en fecha 01 de febrero de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 151-09 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), y notificada en fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI5-00050 de fecha 09 de enero de 2009, a través del cual se le ordenó “…convocar una Asamblea de Accionistas para aprobar aumentos de capital por la vía de aportes en efectivo, con el fin de adecuarse a los requerimientos mínimos de solvencia patrimonial…”.
2. .PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto

3. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


EFRÉN NAVARRO
LA JUEZ,


MARÍA EUGENIA MATA


LA SECRETARIA,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2009-000314
ES/


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria,