JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2002-002363
En fecha 19 de noviembre de 2002, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1.113 de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NICOLASA PUENTES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.968.750, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición realizada por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a la causal de recusación prevista en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente, a fin de que la Corte se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 22 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2002, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 5 de diciembre de 2002, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remitiese las copias certificadas del escrito libelar presentado por la ciudadana Nicolasa Puentes Peña.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al mencionado Juzgado.
En fecha 9 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1.261 de fecha 20 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó no poseer la información requerida y que la misma fue remitida al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual para ese momento ejercía funciones de distribuidor.
En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 03-212, dirigido al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de solicitarle el estado de la distribución del expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Nicolasa Puentes Peña, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al mencionado Juzgado.
En fecha 21 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 03-0095 de fecha 15 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó el Tribunal que por distribución le correspondió conocer de la querella funcionarial interpuesta.
En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 03-508, dirigido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al mencionado Juzgado.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 30 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de julio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada en fecha en fecha 5 de noviembre del 2002, por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:
El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a decidir, observa esta Corte que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para decidir sobre el asunto debatido.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.
Conforme a lo expuesto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que riela al folio uno (1) del cuaderno separado, diligencia de fecha 5 de noviembre del 2002, mediante la cual la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la causa contentiva del recurso contencioso funcionarial, fundamentándose en lo siguiente:
“…me inhibo de seguir conociendo del presente recurso, por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella) interpuesto por la ciudadana NICOLASA PUENTES PEÑA y otros, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente Nº 5004 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por la misma ciudadana NICOLASA PUENTES PEÑA, contra la misma Alcaldía y por los mismos motivos que se fundamentó la causa Nº 5004, razón por la cual por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, destaca esta Corte que a través del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, se constatan que en Sesión de fecha 22 de marzo de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Pety Torres Sequera, por cuanto la misma fue destituida mediante Resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, con base en lo previsto en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y el numeral 16, del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no existir el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Pety Torres Sequera, quien actuó en ese entonces como Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada. En consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 5 de noviembre de 2002, por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NICOLASA PUENTES PEÑA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición presentada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-X-2002-002363
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
LA SECRETARIA,
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