JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000085
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1229-04 de fecha 4 de Octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 21.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA XIOMARA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.369, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2004 por el Abogado Tulio Alberto Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó la admisión de la prueba de informes promovida.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Andrés Brito, en su condición de Juez Presidente de esta Corte.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 17 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Vicepresidente de esta Corte.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, siendo que a partir del 20 de enero de 2010, ostenta la condición de Juez Presidente de esta Corte, y al efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fueren recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Resaltado de esta Corte).
Observa esta Corte que si bien el Juez Enrique Sánchez se inhibió para conocer de la presente causa siendo Vicepresidente de la Corte, a la presente fecha, el referido ciudadano ostenta el cargo de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual debe entenderse aplicable el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuanto a que la inhibición planteada ha sido realizada por el Juez que ostenta el cargo de Presidente de la Corte.
Siendo ello así, con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la presente inhibición. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2004-001541 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ana Xiomara Durán, contra la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “… Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el Nº AP42- R-2004-001541, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta al folio veintiséis (26), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar …”.
Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los veintiséis (26) y veintisiete (27), sustitución de instrumento poder apud acta otorgado por los ciudadanos José Luis Sarmiento Madrid, Manuel Enrique Galindo Ballesteros y Milagro Galván Ramos, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual expuso lo siguiente: “…sustituyo poder apud acta, reservándome su ejercicio, en los siguientes abogados adscritos a la Asamblea Nacional: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) sustitución que hago en los mismos términos en que me fue conferida; en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la Asamblea Nacional en todos los juicios que contra la Asamblea cursen o cursaren…”.
En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente al Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le fueron conferidas facultades para ejercer la representación judicial de la República, por órgano de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en autos, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte declara:
1. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 26 de octubre de 2009 por el Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2. Se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2009-000085
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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