JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000144
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0195 de fecha 3 de marzo de 2009, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Tomás Cisneros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 51.201, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy en día, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión obedece al auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2009, mediante el cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso.
En fecha 24 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente al Juez Andrés Brito. En esa misma fecha se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 30 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 6 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 15 de junio de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió dicho recurso y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2009, a la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Banco Exterior C.A Banco Universal.
En fecha 3 de agosto de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Omer Alberto Esis Quintero, en virtud de haber sido parte en el procedimiento administrativo que incoó contra la Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A., y vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de la notificación del ciudadano Omer Alberto Esis Quintero, quien inició un procedimiento administrativo contra la Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A., que derivó en el acto administrativo impugnado.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1º de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar mediante boleta publicada en la cartelera de esta Corte, al ciudadano Omer Alberto Esis Quintero, quien inició un procedimiento administrativo contra la Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A., que derivó en el acto administrativo impugnado, concediéndole el lapso de diez (10) días de despacho para darse por notificado del presente recurso.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se publicó en la cartelera de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Omer Alberto Esis Quintero.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 25 de enero de 2010, se venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta de notificación publicada en la cartelera de esta Corte en fecha 2 de diciembre de 2009.
En fecha 26 de enero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 25 de marzo de 2010, el Abogado Marcel Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 131.659, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 8 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 26 de enero de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 05 de abril de 2010, inclusive, correspondientes a los días 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; y 05 de abril de 2010.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 15 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de mayo de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento del recurso interpuesto.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 13 de enero de 2009, el Abogado Tomás Antonio Cisneros Jiménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal, interpuso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy en día, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Manifestó que la situación de hecho planteada tuvo lugar en la denuncia que hiciera el ciudadano Omer Alberto Esis Quintero ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), por ser sustraída de su cuenta corriente en el Banco Exterior la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00), actualmente Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 9.500,00).
Indicó que el Instituto recurrido, procedió a multar a su representada por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 16.800,00), por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Señaló que ante dicho acto su representada ejerció el correspondiente recurso de reconsideración, el cual fue declarado Sin Lugar por el referido Instituto en fecha 20 de marzo de 2007.
Continuó señalando que su representada interpuso recurso jerárquico contra la referida decisión de fecha 20 de marzo de 2007, el cual fue declarado Sin Lugar por el Consejo Directivo del Instituto recurrido, a través de decisión de fecha 4 de julio de 2008, notificada en fecha 17 de octubre de 2008.
En tal sentido, manifestó que el acto recurrido es violatorio del principio de motivación del acto, ya que “…la decisión impugnada se ha limitado coloquialmente a reproducir en todo su contenido, las decisiones precedentes dictadas en este procedimiento administrativo sancionatorio; carece de fundamento o motivos por los cuales se ratifica la sanción a nuestro mandante, con absoluta ausencia de expresión lógica de los sustentos que la lleva a aplicar la sanción, ni mucho menos hacer mención tan siquiera de las pruebas con las cuales se demuestran los hechos alegados y el derecho deducido…”.
Denunció que la decisión impugnada viola el principio de legalidad del acto administrativo por no estar motivada, conforme al artículo 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cercenar los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria, y por menoscabar lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para la fecha de la decisión, ya que omitió el valor probatorio de los instrumentos documentales promovidos.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó “…la suspensión de efectos de la decisión recurrida y sus efectos sancionatorios; por causar la misma perjuicios irreparables para mi representado; la actividad de intermediación financiera la realizan los bancos con recursos propios de sus clientes de cuyo acervo se tomarían los fondos para cancelar la multa; asimismo, al no haber presunción de buen derecho en el caso que nos ocupa, por no haberse restituido la situación jurídica infringida por la decisión impugnada, mantiene a la sanción impuesta como huérfana de sustento legal que la justifique, dado que una decisión inmotivada y que viola el principio de legalidad administrativa (…) mal puede justificar el sustento de una sanción; no hay motivos legales validos para su aplicación, razón por la cual se pide muy respetuosamente a esta digna Magistratura suspenda sus efectos hasta la definitiva…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 8 de abril de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio ciento doce (112) que en fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que riela al folio ciento veinte (120), que en fecha 8 de abril de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 26 de enero de 2010, exclusive, hasta el 5 de abril de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Tomás Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy en día, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2009-000144
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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