JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO

EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000180

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2009-0376 de fecha 25 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 64.818, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRY), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el Nro. 101, Folios 21 vto. al 32, en fecha 19 de noviembre de 1970, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48707, de fecha 8 de septiembre de 2008, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) que negó la Solicitud de Autorización de Divisas N° 1580774, de fecha 21 de junio de 2005, por un monto de US $ 216.812,71.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de marzo de 2009, mediante la cual declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 5 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, efectuada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 26 de mayo de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de mayo de 2009, a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A., (CONFERRY), al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A.

En fecha 30 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 6 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nº CAD-PRE-CJ-0159778 de fecha 6 de agosto de 2009, anexo al cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 4 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 19 de noviembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 23 de febrero de 2010, inclusive, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22 y 23 de febrero de 2010.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 25 de febrero de 2010, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó que se declare desistido el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 8 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 15 de marzo de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 6 de marzo de 2009, la Abogada Natalia Chacín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A., (CONFERRY), interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48707, de fecha 8 de septiembre de 2008, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los siguientes términos:

Expresó que el acto recurrido señala que, “…El Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29/03/00 entre CONSOLIDADA DE FERRYS, CA y CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION por la cantidad de US $ 29.280.307,00 para la adquisición del FERRY CARMEN ERNESTINA, cuya copia reposa en el expediente de su solicitud de registro, contempla la contratación de un Seguro de Riesgo Político, (…) Luego (…) se señala el criterio de la Consultoría Jurídica de CADIVI respecto a la procedencia o no del Registro del Cronograma de Pagos de las cuotas del Seguro de Riesgo Político - OPIC contratada por mi representada a favor de CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION. En este sentido señala la referida Consultoría Jurídica lo siguiente: ‘La solicitud W 1025997 no podría ser autorizada por la Comisión (...) ya que el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado como deuda contraída, de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el N° 6031, y por lo cual se aprobó el cronograma de pagos bajo el cual se han realizado los pagos expresados en el sistema (…) Finalmente, los contratos de seguros anexos a las solicitudes W 1025997 y N° 1024735, no fueron consignados al momento de realizar la solicitud de registro de deuda externa privada contraída hasta el 22 de enero de 2003…”.


Añadió que, “…La motivación del acto recurrido, tiene como fundamento la opinión de la Consultoría Jurídica de CADIVI, respecto a que ‘el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado coma deuda contraída de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el N° 6031 (…) En este sentido me permito citar los artículos 1159, 1160 y 1264, del Código Civil de Venezuela, los cuales disponen que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes; que obligan a cumplir todas las consecuencias que se deriven de éstos; y que las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas. De modo que, por mandato de las normas legales antes señaladas, y contrario a lo afirmado en la motivación del acto recurrido, la obligación contraída por mi representada en virtud del parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo suscrito el día 29 de marzo de 2003, con CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION, se encuentra incluido en la Solicitud de Registro de Deuda Externa Privada N° 6031, y fue registrado como parte de la Deuda Privada Externa inscrita en el Sistema de Análisis y Registro de la Deuda Externa Privada (SARDEPRI ) bajo el N° GFC-DEP-1069, siendo luego sustituido por el SARDEPRI N° GFC-DEP-1370 y luego por el SARDEPRI Nº OFC-DEP-1381…”.

Sostuvo que, “…El Contrato de Seguro de Préstamos Institucionales, suscrito entre CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION y OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION (OPIC) que motiva la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 1580774, por un monto de US $ 216.812,71, constituye la instrumentación de la obligación estipulada en el parágrafo (iii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo que fue debidamente inscrito ante CADIVI como Deuda Externa Privada…”.

Adujo que, “…Por lo antes expuesto, el acto recurrido está viciado de nulidad absoluta por falso supuesto. Ello por tener como fundamento la afirmación errónea de que el monto reflejado en dicha solicitud, no aparece declarado como deuda contraída…”.

Finalmente solicitó, “…la nulidad absoluta de la providencia administrativa signada CAD-VACD-GFC-48707, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, y en consecuencia, se ordene la aprobación a mi representada de la Solicitud de Autorización de Divisas N° 1580774 de fecha 21 de junio de 2005 por un monto de US $216.812,71…”.

II
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 25 de febrero de 2010, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal en los siguientes términos:

“…De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 19 de noviembre de 2009 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libró el cartel de emplazamiento a los interesados, siendo el día de despacho siguiente el 23 de septiembre del año en curso, siendo que hasta la fecha no consta que haya cumplido la obligación de publicar y consignar el mismo, habiendo transcurrido en consecuencia el lapso de treinta (30) días de despacho para cumplir con el deber de publicar y consignar el cartel de emplazamiento.
Al respecto, el artículo 21, aparte undécimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
(…)
En efecto, el procedimiento constituye un fluir temporal preordenado, en donde la parte conoce su deber de darle impulso al proceso, lo que no manifestó la parte recurrente al no retirar, publicar y posteriormente consignar el cartel de emplazamiento, acto procesal éste de imprescindible agotamiento para la continuación del proceso.
En el caso de autos, como se expresara anteriormente, el primer día de despacho siguiente luego de librado el cartel de emplazamiento fue el lunes 23 de noviembre de 2009, fecha desde la cual comenzó a correr el lapso de los treinta (30) días de despacho, de acuerdo con el criterio sostenido por dicha Corte para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento librado el 19 de noviembre de 2009, siendo que en autos no se verifica que la parte recurrente cumpliera con dicha obligación procesal, razón por la cual operó el DESISTIMIENTO DEL RECURSO…”.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio cincuenta y siete (57) que en fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que riela al folio cincuenta y ocho (58), que en fecha 24 de febrero de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 19 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el 23 de febrero de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRY), contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48707, de fecha 8 de septiembre de 2008, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2009-000180
EN/



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.