JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000255
En fecha 21 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado GILBERTO RÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 120.862, actuando en su propio nombre y representación, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de junio de 2010, el Abogado Gilberto Rúa, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 19 de mayo de 2010, el Abogado Gilberto Rúa, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso por abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “…el recurso contencioso electoral de abstención y carencia contra la inercia DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORA (sic) en establecer la resolución especial que ordena el articulo (sic) 43 del reglamento (sic) 1 de procesos electorales, con sede en caracas representado por La (sic) ciudadana TIBISAY LUCENA RAMIRES (sic), (presidenta)…” (Mayúsculas de la cita).
Señaló que “…desde tiempo atrás vengo preparándome en las ciencias jurídicas Pre y postgrado, dignos conocimientos al servicio de los derechos colectivos, difusos y Humanos, como precedente. La Sala Constitucional, ha admitido a este recurrente, acciones de interés colectivo y difuso por ejemplo contra: el Banco Central de Venezuela, EL progreso y el Luchador El Meridian, y el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, dicha acciones de interés social representa mi escuela de aprendizaje, en la ciencia de legislar actualmente tengo un proyecto de ley: RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA .que (sic) tipifica hechos lesivos contra: los valores Morales, el uso indebido de la telefonía Móvil ,y (sic) el derecho de petición y respuesta…” (Mayúsculas de la cita).
Siguió indicando que “…en elecciones regionales 23 de noviembre de 2008 logré postularme por iniciativa propia al consejo legislativo (sic) por el circuito uno de Ciudad Bolívar (Heres, Sucre y Cedeño) cual (sic) obtuve 699 votos, en aquellas elecciones para postularse de candidato a legislador se debía presentar el respaldo del uno por ciento (1%) de las electoras o electores inscritas o inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción . (sic) lo cual representaba un aproximado de dos mil quinientas (2.500) firmas, de aquel proceso electoral en comento…”.
Que, “…en comparación con estas venideras elecciones del 26 de septiembre de 2010, se evidencia a la luz del artículo 42 del reglamento N° 1 de Procesos Electorales en materia de Convocatoria, Registro Electoral, Postulaciones, Constitución de Grupos de Electoras y Electores y Procedimiento de Escogencia de Posición en el Instrumento de Votación, dicho porcentaje de uno por ciento (1%) arriba en comento ha sido aumentado un noventa (90) por ciento, es decir: para postularme como candidato a diputado a la Asamblea Nacional a elecciones del 26 de septiembre de 2010 debo consignar entre otros requisitos , (sic) la cantidad `aproximadamente´ de ¡veinticinco mil (25.000) firmas !!!! , (sic) No obstante si consideramos , (sic) la fecha 8 de febrero de 2010 cuando fue publicado el articulo (sic) 42 del reglamento 1. arriba en comento, (sic) hasta fecha del 1 al 5 de junio de 2010 que tiene lugar el acto de postulaciones , (sic) hay un lapso aproximadamente de tres (3) meses , , (sic) dicho tiempo es bastante prudencial para lograr recoger las citadas ,(sic) veinticinco mil (25.000) firmas exigidas para postular mi candidatura por iniciativa propia…”.
Que, “…el articulo Artículo (sic) 43 del reglamento 1 arriba en comento ordena al Consejo Nacional Electoral Que: mediante resolución especial establecerá el mecanismo para el otorgamiento de las manifestaciones de voluntad de las electoras y electores en apoyo de candidatas o candidatos. Las electoras o electores no tendrán limitaciones para el otorgamiento de las manifestaciones de voluntad en apoyo a quienes deseen postularse por iniciativa propia…”.
Que, “…el supuesto agraviante ante este mandato, ha mantenido mucha inercia o no ha sido diligente en establecer la citada resolución especial , como lo obliga el artículo 43 arriba en comento en concordancia con el apartado constitucional 141, es decir con responsabilidad eficacia, y eficiencia,, dicha inercia además ha sido discriminatoria , (sic) toda vez que en fecha 18 de Marzo de 2010 bajo RESOLUCIÓN N° 100318-0060 estableció el MECANISMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS DE ELECTORAS Y ELECTORES QUE PARTICIPARÁN EN LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS los cuales solo deben presentar únicamente un aproximado de cuatro mil (4.000) firmas que representa al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la población electoral…” (Mayúsculas de la cita).
Que por todo lo anterior, solicita “…la ADMISIBILIDAD de este RECURSO CONTENCIOSO ELETORAL DE ABSTENCION Y CARENCIA y ordene AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que establezca la resolución especial la brevedad posible que ordena el artículo 43 del Reglamento arriba en comento bajo RESOLUCIÓN N° 100208-0011 Caracas, 08 de febrero de 2010…” (Mayúsculas de la cita).
Asimismo, en virtud de que a partir del 1º al 5 de junio de 2010, comienza el acto de postulaciones, y aún el Consejo Nacional Electoral no ha establecido “…la Resolución especial situación omisiva que viene restringiuiendo (sic) mi derecho político protagónico que garantiza el apartado constitucional 68 así como el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, (…) y en virtud que solo contare con cinco (5) días para recoger veinticinco mil (25.000) firmas que se me exigen para poder postularme solicito, ordene al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Regional de Ciudad Bolívar que permita inscribir mi postulación como candidato a la Asamblea Nacional para elecciones del 26 de septiembre de 2010 en representación del circuito uno de Ciudad Bolívar (Sucre Heres y Cedeño)…”.
II
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y, al respecto observa lo siguiente:
El presente recurso de abstención y carencia fue intentado por el Abogado Gilberto Rúa, quien actuó en su propio nombre y representación, “...contra la inercia DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de dictar la resolución especial que ordena el artículo 43 del Reglamento de Procesos Electorales…”, lo cual, a su decir, es imprescindible para postularse como candidato a Diputado a la Asamblea Nacional en las próximas elecciones del 26 de septiembre de 2010.
En ese sentido, se observa que el numeral 45 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
(…)
45. Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional…”.
De igual manera, se desprende que el aparte primero del artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
“El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (Resaltado de la Corte).
Asimismo, observa esta Corte que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada ha señalado lo establecido en la decisión Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), con relación a su ámbito competencial, de la manera siguiente:
“…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber:
1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.
2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.
3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político…”.
De lo anterior, se extrae claramente que la jurisdicción especial en materia electoral tiene la competencia para conocer de los actos, actuaciones y abstenciones emanadas de los organismos electorales, cuando se encuentren involucrados intereses de naturaleza electoral.
De allí que, en el caso bajo análisis, se trata de una pretensión dirigida a obtener por parte del Consejo Nacional Electoral una “resolución especial” a la que alude el artículo 43 del Reglamento de Procesos Electorales, a los fines de postularse el recurrente como candidato a Diputado a la Asamblea Nacional en las elecciones a realizarse el 26 de septiembre de 2010.
Por lo tanto, considera esta Corte que la competencia para conocer del presente caso se encuentra atribuida a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
En virtud de lo anterior, esta Corte se declara Incompetente para conocer del presente recurso por abstención o carencia presentado por el Abogado Gilberto Rúa, y en consecuencia, declina la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado GILBERTO RÚA, actuando en su propio nombre y representación, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2. DECLINA la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la presente causa.
3. ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-N-2010-000255
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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