Caracas de de 2010
200º y 151
I
En fecha 7 de octubre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1022 de fecha 17 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO PABLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 996.463, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2003, por los apoderados judiciales de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 15 de julio de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2003, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortíz Ortíz, Juez.
En fecha 12 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual se da por notificada y solicita asimismo se notifique al Procurador General de la República.
En fecha 22 de junio de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera Rafael Ortíz Ortíz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Trina Omaira Zurita, Juez.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la apoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual consigna escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte. Asimismo por auto de esa misma fecha, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se designó ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Juez.
En fecha 23 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual consigna escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente se reasignó la ponencia.
En fecha 14 de marzo de 2006, en virtud del resultado de la auditoria e inventario realizado en el archivo sede, y a efectos de reorganizar las causas cursantes por ante esta Corte, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes.
En fecha 5 de abril de 2006, vista el acta de inhibición presentada por el Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez, la Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Vice Presidente Aymara Vilchez Sevilla, a fin de que se pronunciara acerca de la inhibición solicitada.
En fecha 24 de abril de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada y se ordenó la constitución de la Corte Accidental.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se fijen los informes orales en el presente juicio.
En fecha 6 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se fijen los informes orales en el presente juicio.
En fecha 16 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se remita el presente expediente a la Corte Segunda.
En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrida mediante la cual consigna copia simple de poder.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrida mediante la cual solicita se constituya la Corte Accidental.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrida mediante la cual solicita el abocamiento y nueva oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 9 de marzo de 2009, la corte se abocó al conocimiento de la presenta causa, y ordenó la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República, las cuales se realizaron en esa misma fecha.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrida mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para el acto de informes.
En fecha 4 de junio de 2009, notificados como se encontraban el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Procuradora General de la República,
se reasignó la ponencia a la juez María Eugenia Mata. Asimismo se difirió la oportunidad para la fijación de los informes orales.
En fecha 17 de junio de 2009, se fijó para el 7 de julio de 2009, la celebración de la Audiencia de informes orales.
En fecha 7 de julio de 2009, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de informes orales, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.
En fecha 8 de julio de 2009, la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 1 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la apoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte, en principio, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2003, por los Apoderados Judiciales de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de julio de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ello así, esta Corte considera necesario realizar algunas consideraciones en relación con el material probatorio cursante en autos y, al respecto señala lo siguiente:
Todo interés jurídico propuesto ante los órganos jurisdiccionales, va a ser tramitado, sustanciado y decidido, a través de un procedimiento establecido por ley.
Así, ese procedimiento consta de tres etapas: a) de conocimiento, que surge de los planteamientos formulados por el actor en la demanda y por el demandado en la contestación, culminando con la actividad probatoria necesaria para el conocimiento y convicción de los planteamientos formulados; b) decisoria, en la cual el juez realiza la labor de subsunción de los hechos dentro de las normas de derecho, para así concluir con el resultado en el cual declara si la pretensión procesal es procedente o no y; c) de ejecución, la cual corresponde a la última etapa de procedimiento y es donde la parte vencedora tiene la capacidad de exigir, en ejecución de la sentencia, el cumplimiento de la pretensión.
En la etapa inicial o de conocimiento, el juez entra en contacto con la materia que está siendo objeto de controversia, para así lograr su convencimiento interno relacionado con las afirmaciones efectuadas por las partes. En este sentido, es absolutamente necesario en esta fase, el acceso del órgano jurisdiccional a aquellos recaudos o documentos que reposen dentro del expediente y que constituyan el objeto de la controversia a los fines de un análisis efectivo y eficaz del thema decidendum.
Conforme lo anterior, observa esta Corte que en la presente causa, la pretensión ejercida por el recurrente se encuentra dirigida al reconocimiento de su condición de funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el cargo de profesional Tributario, grado 11, con todos los derechos y beneficios contenidos en el decreto de creación Nº 310, de fecha 10 de agosto de 1994, el Estatuto Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos de dicho servicio; la cancelación de Bs. 6.410.062,50 equivalente a BsF. 6.410,06, por concepto de diferencia de prestaciones sociales calculadas sobre la base de su última remuneración del cargo de Profesional Tributario, grado 11, cuyo sueldo mensual es de Bs. 299.000,00, equivalente a BsF. 299,00 por 34 años de servicios prestados a la Administración Pública Nacional; y finalmente el cálculo del monto del fideicomiso, sobre la base de los sueldos devengados en el SENIAT así como el pago de las diferencias correspondientes.
La solicitud expuesta obedece a que en palabras del recurrente “… además de las disposiciones legales contenidas en el decreto de creación del SENIAT, el Reglamento interno del mismo y el Estatuto del Sistema profesional de Recursos Humanos, con fecha 16 de diciembre de 1994, se suscribió un acta convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Superintendente Nacional Tributario, el Sindicato de Empleados de Hacienda y la Asociación de profesionales y Técnicos Universitarios del citado Ministerio, cuyo fin era el de aclarar algunas diferencias de carácter interpretativas, en relación con la aplicación del sistema de recursos humanos aprobados para el SENIAT, en dicha acta se convino que los funcionarios adscritos a la antigua Aduana de Venezuela Servicio Autónomo y la Dirección General Sectorial de Rentas, deberían ser incorporados a la carrera tributaria y en consecuencia a ocupar cargos equivalentes a los establecidos en la tabla de conversión del SENIAT, y que se correspondieran con los cargos que anteriormente tenían asignados…”.
En este sentido, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 27 de octubre de 1998, encontrándose dentro del lapso para la contestación al recurso interpuesto, realizó la misma argumentando con relación a la pretensión ejercida por el recurrente que, no obstante la situación planteada por este, “se acordó conciliar con los trabajadores la firma de un acta convenio para solucionar el mejor desarrollo de la Administración Tributaria donde se estableció que los funcionarios adscritos a Aduana de Venezuela y a la Dirección General Sectorial de Rentas, se irían incorporando a la Carrera Tributaria, pasando a ocupar cargos equivalentes establecidos en la tabla de conversión del SENIAT, o planes, como el de jubilaciones voluntarias, con vigencia hasta el treinta de junio de 1995(…) de tal manera que el querellante no puede pretender desconocer que la administración acordó el plan de jubilación, al cual él se acogió…”.
Igualmente, consta al folio setenta y seis (76) del expediente, que en fecha 22 de febrero de 1999, oportunidad legal dentro del procedimiento en primera instancia para la celebración del acto de informes, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito donde afirma nuevamente que “… el querellante se acogió al plan de jubilación especial ofrecido por Hacienda (sic) a través de un acta firmada por ambas partes, donde se acordaron requisitos de edad y tiempo de servicios distintos a los establecidos legalmente para la jubilación, más un bono equivalente al 95% adicional de sus prestaciones sociales, lo cual fue cancelado en el año 1996, tal como consta en el expediente, no puede pretender solicitar ajustar a dichos montos ahora en estos momentos….”.
De lo expuesto puede evidenciarse claramente que, el fundamento que permitiría dilucidar la procedencia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, es el acta convenio presuntamente suscrita entre la Administración y el ciudadano Pedro Pablo Muñoz, mediante la cual, a decir de la Administración, se acordaron una serie de concesiones recíprocas.
En este sentido, advierte esta Corte que, de una revisión exhaustiva efectuada al expediente, no consta la existencia del acta convenio alegada por la Administración que define la situación del recurrente para el momento en que a éste le es otorgado el beneficio de la Jubilación; resultando en consecuencia, de suma dificultad poder dilucidar los parámetros con base a los cuales se otorgó dicho beneficio.
Ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, esta Corte ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir copias debidamente certificadas del acta convenio celebrada entre dicho organismo y el ciudadano Pedro Pablo Muñoz, mediante la cual se establecieron las condiciones especiales para el cese de la relación laboral.
Con base en los argumentos expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitir y consignar la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil diez 2010. Año 200º de la independencia y 151 de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARYORIE CABALLERO
AP42-R-2004-000540
MEM-
En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria,
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