JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000070

En fecha 21 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-133-06 de fecha 07 de agosto de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

En fecha 27 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, asimismo, se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha 08 de marzo de 2007, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 10 de abril de 2007, se recibió Oficio Nº PRE/CJU/CPA/1193-07 de fecha 27 de marzo de 2007, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2007.

En fecha 27 de abril de 2007, esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar e Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 15 de mayo de 2007, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A., y Oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 25 de mayo de 2007, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación firmada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A.

En fecha 13 de junio de 2007, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 14 de junio de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional

En fecha 27 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y a la Procuradora General de la República.

En fecha 20 de septiembre de 2007, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 01 de octubre de 2007, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 08 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boletas de notificación a la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, así como a la Procuradora General de la República a los fines de la continuación de la presente causa, en virtud que de las actas que conforman el expediente se evidenciaba su paralización.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se le diera continuidad a la presente causa.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 03 de agosto de 2009, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 06 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud que hasta dicha fecha había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte recurrente retirara, publicara y consignara el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de octubre de 2009, se reasignó Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en el cual solicitó el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.

En fecha 03 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.




-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 21 de febrero de 2007, los Abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”, presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-133-06 de fecha 07 de agosto de 2006, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), “…mediante la cual declaró abandonada la aeronave con matrícula YV-24C, en el procedimiento de abandono de aeronaves Nº AS-058-06, y ordenó notificar a la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, a los fines del cambio de titularidad de la mencionada aeronave…”, con base en las consideraciones siguientes:

Indicaron, que el acto impugnado incurre en los siguientes vicios, “…de inconstitucionalidad por violación del derecho a la defensa de nuestra representada, lo que hace nulo el acto, conforme a lo previsto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Vicio de inconstitucionalidad por violación del derecho a la presunción de inocencia y a un juez imparcial (…) y el vicio de falso supuesto…”.

Denunciaron, que el acto impugnado vulneró el derecho a la defensa y a ser oída de su representada, “…desde dos aspectos, a saber: i) se dictó sin haber notificado a su mandante de la apertura del procedimiento administrativo y; ii) se dictó sin haber valorado los alegatos de su representada expuestos ante la autoridad aeronáutica…”.

Con relación a la falta de notificación, señalaron que “…se obvió por completo la notificación de nuestra representada del procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de aeronaves, a fin de que ésta pudiera ejercer sus defensas en ese procedimiento; por el contrario, se limitó la Autoridad Aeronáutica a cumplir con las formalidades de publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, pero sin notificar personalmente, como debía, en aras de garantizar el derecho a la defensa de nuestra representada…”.

Indicaron, que a pesar que la Ley de Aeronáutica Civil no pauta la notificación personal de los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, en este tipo de procedimiento, éstos deben ser notificados personalmente, más aun, cuando la Administración conoce su identidad, como en el caso concreto, donde el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), tenía conocimiento que la propietaria o posible poseedora de la aeronave era su representada, “…al punto que, antes de iniciar el procedimiento, mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 2006, se dirigió al Presidente de AEROPOSTAL…”.

Manifestaron, que en cuanto a la falta de valoración de los alegatos expuestos, con anterioridad al inicio del procedimiento que dio lugar al acto impugnado, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), se dirigió a su representada, “…solicitándole información acerca de ese presunto abandono, y que en esa oportunidad mi mandante expuso argumentos que, en absoluto fueron tomados en cuenta por el Instituto al momento de dictar el acto recurrido…”.

Expresaron, que el acto administrativo mediante el cual se declaró el abandono de la aeronave es de gravamen, que pesa en la esfera jurídica de su representada, por lo que debía la autoridad aeronáutica garantizar su derecho a la presunción de inocencia y que “…No obstante, al requerir información a nuestra representada, esa Autoridad realiza pronunciamientos que involucran su culpabilidad en el abandono de aeronaves; la Autoridad Aeronáutica dio por sentado: i) que las aeronaves se encontraban alojadas en áreas del dominio público aeroportuario asignado al I.A.A.I.M., en estado de chatarra y sin estar bajo el cuidado directo de su propietario o poseedor, o de alguien que actúe por órdenes de cualquiera de éstos y; ii) que han permanecido por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su propietario o poseedor, o de alguien que actúe por órdenes de cualquiera de éstos; todo lo cual es considerado abandono…”.

Adujeron, que por estas mismas razones, el acto impugnado vulneró el derecho a ser juzgada por una autoridad imparcial de su representada.

Alegaron, que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), incurrió en un falso supuesto “…al considerar abandonada una aeronave que no se encontraba en tal circunstancia, por el contrario, se encontraba bajo el cuidado de su propietario, tanto, que esa propia Autoridad se dirigió a nuestra representada para solicitarle información acerca del estatus de la aeronave inclusive antes de iniciar el procedimiento de abandono…”.

Finalmente, solicitaron se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-133-06 de fecha 07 de agosto de 2006, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), “…mediante la cual se declaró el abandono de la aeronave con matrícula YV-24C, en el procedimiento de abandono de aeronaves Nº AS-058-06…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable para la fecha de interposición del presente recurso, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12 establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, aplicables a la fecha de interposición del recurso, esta Corte advierte que los recurrentes tenían un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 08 de noviembre de 2007 (Vid. folio 99), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. folio 119), y que el 06 de octubre de 2009 (Vid. folio 118), el Secretario del Juzgado de Sustanciación indicó que desde el 08 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 06 de octubre de 2009, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel, por tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el referido cartel, por lo que debe revocar de oficio el auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, y remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se practique nuevamente el cómputo del referido lapso, desde la fecha de expedición del cartel en fecha 08 de noviembre de 2007, a los fines de verificar si transcurrieron o no, los treinta (30) días de despacho previstos en la sentencia de la Sala de Constitucional antes mencionada. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual indicó que habían transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte recurrente retirara, publicara y consignara el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique nuevamente el cómputo de los treinta (30) días de despacho, a partir de la publicación del cartel ya librado en fecha 08 de noviembre de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2007-000070
ES/
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,