REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
EXPEDIENTE N°: AP42-O-2010-000073
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas, ____ de _____________ de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 02 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de acción de amparo constitucional ejercida por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.649, contra los autos de fechas 3, 9 y 18 de diciembre de 2009, y 8 de enero de 2010, dictados por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró “…INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial…”.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los autos dictados en fechas 3, 9 y 18 de diciembre de 2009, y 8 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contenidos en el expediente N° 2.628 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, que declaró que “…la parte actora no consigno (sic) (…) el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar dentro del lapso establecido por la Ley, es decir, luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial…”.
En tal sentido, las Apoderadas Judiciales del ciudadano Levi Ernesto Muñoz Ayala, fundamentaron la presente acción de amparo constitucional, en los siguientes términos: “…tal declaratoria fue realizada por el a-quo (sic), primero sin tener JURISDICCION (sic) para ello conforme al auto de distribución cursante al folio 28 de los recaudos que conforman el Expediente Nro. 2628, y cuya copia certificada anexamos a la presente, sin antes proceder a verificar el contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede Distribuidora), donde claramente se desprende que ‘Efectuado el sorteo correspondiente, resulto (sic) asignado al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital’, firmado el (sic) Juez JORGE NUÑEZ (sic) MONTERIO, la Secretaria MARIA (sic) ISABEL RUESTA y a continuación fue remitido el mismo día constante de 11 folios útiles y 16 folios anexos, el cual evidentemente no le daba jurisdicción para conocer de la causa y en segundo lugar, no fueron requeridos (a todo evento) los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el aparte décimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Ahora bien, de los propios dichos de la parte actora, se desprende que podría existir una discrepancia entre el “… auto de distribución cursante al folio 28 de los recaudos que conforman el Expediente Nro. 2628 …” y el contenido del Libro de Distribución llevado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en función de Distribución, específicamente respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la hoy accionante, cuya distribución tuvo lugar en fecha 24 de noviembre de 2009.
Ello así y, visto que no fue consignado en autos por la parte actora el asiento correspondiente a la referida distribución de fecha 24 de noviembre de 2009, y siendo que las presuntas violaciones constitucionales devienen de aquélla, a los fines de ofrecer una verdadera tutela judicial efectiva conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede Distribuidora), con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, copia certificadas del asiento correspondiente a la distribución efectuada el 24 de noviembre de 2009, relativa al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Levi Ernesto Muñoz Ayala contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2010-000073
MEM/.