REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2009-000464
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas de de 2010
200° y 151°
En fecha 24 de abril de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-0525, de fecha 06 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana NÉLIDA ELVIRA GONZÁLEZ BERROTERÁN; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.020.605, asistida por el Abogado Ricardo Rumardo Castillo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 32.190, contra la Providencia Administrativa N° 00167-07, de fecha 16 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2009, por la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado remitente en fecha 08 de enero de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 28 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se asignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose la tramitación de la presente causa de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 12 de mayo de 2009, la ciudadana Nélida Elvira González Berroterán, asistida por el Abogado Ricardo Rumardo García Castillo, presentó el respectivo escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación que interpuso.
En fecha 01 de junio de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (05) días de despacho para dar contestación al escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, lapso que venció en fecha 08 de junio de 2009.
En fecha 09 de junio de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en la presente causa, lapso que venció en fecha 16 de junio de 2009.
En fecha 17 de junio de 2009, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de junio de 2009, por la parte recurrente. Asimismo, en esa misma fecha se dejó constancia de la apertura del lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas, lapso que venció en fecha 01 de julio de 2009.
En fecha 07 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Misael Lugo, actuando con el carácter de Alguacil de ese Juzgado, y suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 01 de octubre de 2009.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del expediente a esta Corte, por cuanto había finalizado la sustanciación del mismo. En la misma fecha se remitió el presente expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fechas 26 de enero de 2010 y 15 de marzo de 2010, compareció la ciudadana Nélida Elvira González Berroterán, y solicitó se fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes orales.
Por auto de fecha 06 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 13 de abril de 2010, 13 de mayo de 2010 y 10 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes orales.
En fecha 07 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró en etapa de sentencia la presente causa, en atención a lo previsto en la disposición transitoria quinta (5ª) de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó la remisión del expediente a la Juez ponente a los fines de que dictara la decisión a que hubiera lugar. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Ahora bien, corresponde a esta Corte, en principio, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana Nélida Elvira González Berroterán, contra la Providencia Administrativa N° 00167-07, de fecha 16 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, observa esta Corte, de la revisión de las actas procesales que conforman tanto la pieza judicial como la pieza administrativa del presente expediente, que existen informaciones aparentemente antagónicas que requieren de mayor examen a los fines de que esta Alzada pueda pronunciar la decisión que corresponda.
Así las cosas, consta al folio sesenta y seis (66) del expediente administrativo, copia certificada del oficio N° 2006-0507, de fecha 26 de abril de 2006, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, el cual señala lo siguiente: “…cumplo con informarle que efectivamente cursa por ante este Despacho el expediente signado con el N° 082-2005-04-00056, contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada el 30 de agosto de 2005, entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por una parte, y por la otra, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL) y sus sindicatos afiliados y su período de vigencia 2005-2007, siendo homologada el 1° de Septiembre de 2005…”.
Asimismo, consta a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) de la pieza judicial del presente expediente, original del oficio N° 2009-00310, de fecha 06 de marzo de 2009, emanado de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, Sector Privado, del cual se lee lo siguiente: “…Este Despacho, una vez revisados como han sido nuestros archivos constata que efectivamente reposa expediente signado con el N° 082-1998-05-01, contentivo del Pliego de Peticiones de carácter Conflictivo, presentado en fecha de 06 agosto de 1998 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL) y para la fecha 26 de diciembre de 2005 continuaba abierto, por cuanto las partes, es decir, la empresa CANTV y la Organización Sindical FETRATEL no han llegado a un acuerdo para el cierre del mismo. (…) En ningún momento se ha ordenado el cierre del comentado Pliego de Peticiones de carácter Conflictivo, presentado por FETRATEL para ser discutido con la empresa COMPAÑÍA ANONIMA (sic) NACIONAL TELEFONOS (sic) DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) (…) Los trabajadores que prestan servicios para la empresa CANTV, involucrados en el mencionado pliego, se encuentran bajo la protección de la inamovilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo…”.
Visto lo anterior, no resulta claro para esta Alzada el contenido de las comunicaciones citadas, toda vez que la información que contiene, presenta una dualidad de situaciones que impiden a esta Corte establecer los supuestos de derecho bajo los cuales debe ser decidida la presente causa, ya que la presentación de un Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo, ampara a los trabajadores de la empresa con una inamovilidad laboral semejante al fuero sindical, conforme a lo previsto en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo, la homologación de un Proyecto de Convención Colectiva, pudiera significar el cese del conflicto y por ende de la inamovilidad laboral.
En razón de lo anterior, y a los fines de establecer si la recurrente, al momento de haber sido despedida gozaba de inamovilidad laboral o no, esta Alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar oficios a los ciudadanos Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Director General de Relaciones Laborales de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de que remitan a esta Corte en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de sus notificaciones, la información referente a los siguientes puntos:
1. Si ante esos despachos cursan expedientes relacionados con la interposición de un Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo, presentado por la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y/o sus sindicatos afiliados en fecha 06 de agosto de 1998, contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y el estado en el que se encuentran los respectivos expedientes.
2. Si ante esos despachos cursan expedientes relacionados con la presentación y/o homologación de una Convención Colectiva de Trabajo, presentado por la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y/o sus sindicatos afiliados en fecha 06 de agosto de 1998, para ser discutido con la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y el estado en el que se encuentran los respectivos expedientes.
3. Si los expedientes en cuestión son el producto de una misma situación laboral.
4. Si en caso de estar relacionados los expedientes, habiendo sido depositada la Convención Colectiva a que se refiere el oficio N° 2006-0507, de fecha 26 de abril de 2006, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ello implica el cese de la inamovilidad surgida en virtud de la interposición del Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo señalado en el numeral primero (1°) de la página anterior del presente auto.
Asimismo, deberán remitir a esta Corte, copia certificada de los expedientes respectivos, dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de sus notificaciones, con la advertencia que cualquier falta o retardo en la remisión de la información requerida podrá dar lugar a la sanción respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del presente auto, así como de los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) de la pieza judicial del presente expediente y del folio sesenta y seis (66) del expediente administrativo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-000464
MEM