JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000431
En fecha 9 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jhonny Blanco Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.102, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIANY LEDEZMA MOSQUEDA, OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA y YASMÍN MARGARITA VALDIVIESO SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.989.864, 12.168005, 12.028.479 y 10.630.143, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (I.N.A.C.), mediante la cual les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a cada uno.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el Apoderado Judicial de los recurrentes consignó “…copia de los informes señalados en el escrito libelar señalados con las letras ‘E’ ‘F’ ‘G’ y ‘H’, los cuales no fueron consignados en la oportunidad la (sic) presentación del escrito de demanda…”.
En fecha 15 de diciembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual admitió el presente recurso, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y, ordenó pasar el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 29 de enero de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de febrero de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido el 13 de febrero de 2007, por la Presidencia de dicho Instituto.
En fecha 1º de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Mariany Ledezma Mosquera, Otilde Josefina Chang Hernandez y otros, la cual fue recibida el 21 de febrero de 2007, por el Apoderado Judicial de los referidos ciudadanos.
En fecha 21 de marzo de 2007, notificada como se encontraban las partes, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y, al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.). Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, al día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones antes ordenadas y vencido el término previsto para la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 10 de abril de 2007, se recibió el Oficio N° PRE/CJU/CPA/1194-07-000055 de fecha 27 de marzo de 2007, emanado del Instituto recurrido, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos.
En fechas 4 de julio y 1° de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó a los autos los Oficios de notificación firmados y recibidos por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y, el ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2007, se libró el cartel de emplazamiento.
En fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 7 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 8 de octubre de 2007, inclusive. En esa misma fecha, la secretaría dejó constancia que desde el 7 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 8 de octubre de 2007, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; y, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2007, quedando excluidos los días comprendidos entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, correspondientes al receso judicial agosto-septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2007-0036 del 1º de agosto de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar a los autos el cartel de emplazamiento y remitir el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, el Apoderado Judicial de los recurrentes solicitó le fuese entregado el cartel de notificación a los fines de su publicación.
El 10 de octubre de 2007, se remitió el expediente a esta Corte, siendo recibido el 16 de octubre de 2007.
En fecha 16 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 30 de octubre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual revocó el auto de fecha 9 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación, en el que ordenó practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde la oportunidad en la que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, así como las actuaciones procesales posteriores y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que realizara nuevamente el cómputo por días de despacho.
En fecha 13 de noviembre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a la referida sentencia, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el Abogado Alí Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.327, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes consignó escrito mediante el cual señaló nuevo domicilio procesal.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual fue recibido por el ciudadano Juan Guillen, en fecha 14 de diciembre de 2007.
En fecha 10 de enero de 2008, el Apoderado Judicial de los recurrentes se dio por notificado y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado en fecha 23 de enero de 2008, por el ciudadano Daniel Alonso, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 2 de noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de los recurrentes solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de practicar nuevamente el cómputo por días de despacho y se librara nuevamente el cartel a los fines de continuar la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto de abocamiento y se acordó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) y a la Procuradora General de la República, concediéndosele a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.
En fecha 1º de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.), el cual fue recibido por la ciudadana Keisy Hernán, el 27 de noviembre de 2009.
El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
El 26 de enero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado el 14 de enero de 2010, por el ciudadano Asdrubal Blanco, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que el primer (1er) día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de treinta (30) días de despacho para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel y ordenó se desglosara el mismo el cual fue librado el 7 de agosto de 2007.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó auto de abocamiento.
En fecha 3 de marzo de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento de fecha 17 de noviembre de 2009, y transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de dar cumplimiento se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 8 de marzo de 2010.
El 25 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 17 de febrero de 2010, inclusive, fecha en la cual se dio inicio al lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, hasta el 21 de abril de 2010, inclusive, constatándose que desde el 17 de febrero de 2010, inclusive, hasta el día 21 de abril de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 de abril de 2010.
En fecha 25 de mayo de 2010, visto el cómputo practicado por Secretaría donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 9 de noviembre de 2006, el Apoderado Judicial de los ciudadanos Mariany Ledezma Mosqueda, Otilde Josefina Chang Fernández, Luís Enrique Díaz Medina y Yasmín Margarita Valdivieso Solórzano, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, señalando como fundamento de su recurso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “…por auto de fecha 16 de enero de 2006, la Administración inició una averiguación en contra de mis representados, alegando que los mismos se encuentran incursos en la presunta trasgresión a la Ley que regula la materia aeronáutica, tomando en cuenta que presuntamente pusieron en peligro la seguridad del vuelo de la aeronave YV-201-CP, hecho éste ocurrido el día 26 de junio de 2005, el cual fue reportado por el Piloto de la aeronave Capitán (A.C.) Willians Pacanins, según informe de fecha 29 de junio de 2005, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.), Coronel (Av.) Francisco Plaz Fleitas, por lo que el Instituto procedió a iniciar las averiguaciones y se realizaron posteriormente los informes que están identificados en el expediente administrativo de la siguiente manera: Primero: Informe del Tte. (Av.) Ramón Machado de fecha 13 de julio de 2005; Segundo: Memorando N° GGSA/GCIA/DCSNA 002044 de fecha 25 de agosto de 2005; y Tercero: Memorado N° GGSA/GCIA/DCSNA 002220, de fecha 21 de septiembre de 2005 (…) que para el momento del inicio de la averiguación administrativa por parte del INAC (sic), no existía el plan de vuelo de la aeronave YV-801-CP, ya que no consta en ninguno de estos tres comunicados o informes presentados por el personal adscrito al Instituto, ya que, solamente se limitaron a realizar labores de investigación con respecto al funcionamiento de los equipos de radio de la torre de control, más (sic) no realizaron ningún tipo de pruebas al equipo de radio de la aeronave…”. (Subrayado y negrillas del texto).
Indicó, que es necesario recalcar que al ordenar el inicio de la averiguación administrativa a sus representados, éstos ya habían sido retirados de la Administración procediendo a ejercer los recursos legales pertinentes a fin de que se les restituyera la situación.
Que, “…Consta en las actas del expediente administrativo N° AS-011-06 de la nomenclatura llevada por la Administración, que los hechos cuya responsabilidad se le imputan a mis representados se basan en que la aeronave YV-801-CP (…) despegó del Aeropuerto de Maiquetía con destino al Aeropuerto de Caracas aproximadamente a las nueve y cuarenta y dos min. 9:42 p.m…”. (Negrillas del texto).
Que “…la obligatoriedad para toda aeronave que vaya a despegar de un determinado aeropuerto, debe estar provista de un plan de vuelo, que viene a ser el requisito indispensable y el cual debe ser elaborado en el aeropuerto de partida, para inmediatamente enviarlo al aeropuerto de destino, es decir, que dicho plan de vuelo debe ser coordinado entre ambos aeropuertos para así evitar posibles accidentes en el espacio aéreo; situación que en este caso no ocurrió por cuanto al momento del cierre de las operaciones del Aeropuerto de Caracas, los controladores de guardia no tenían conocimiento que la aeronave YV-801-CP, había despegado de Maiquetía…”.
Alegó, que la Administración traspasó los límites de la discrecionalidad configurando el vicio en la base legal del acto administrativo impugnado al fundamentarlo en un supuesto de hecho falso, específicamente, porque “…la administración al sancionar a mis representados fundamentándolo sobre la base de que pusieron en peligro la seguridad del vuelo de la aeronave YV-801-CP, cuando la verdad de los hechos estriba en que jamás les fue participado el plan de vuelo de esta aeronave por ningún medio para que tomaran las previsiones necesarias, en caso, de que la aeronave llegare fuera de las horas de operación del aeropuerto, todo ello es debidamente comprobable de las comunicaciones señaladas anteriormente, así como que tampoco se tomaron en consideración los informes presentados por ellos (…) los cuales se puede corroborar que nunca se les participó del plan de vuelo de esta aeronave, violando de manera flagrante el debido proceso establecido en Nuestra Constitución en su artículo 49 en concordancia con el artículo 257 eiusdem…”.
Respecto a que el lapso para decidir fue prorrogado en cuatro oportunidades “…en espera de una prueba solicitada, traída al proceso luego de culminado el lapso de evacuación de pruebas…” alegó que la Administración violó lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Párrafo
Finalmente, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Presidente del Instituto de Aviación Civil, mediante la cual se sanciona a los ciudadanos Mariany Ledezma Mosqueda, Otilde Josefina Chang Fernández, Luis Enrique Días Medina y Yasmín Margarita Valdivieso Solórzano, a pagar una multa de Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) a cada uno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Presidente del Instituto de Aviación Civil, mediante la cual se sanciona a los ciudadanos Mariany Ledezma Mosqueda, Otilde Josefina Chang Fernández, Luis Enrique Días Medina y Yasmín Margarita Valdivieso Solórzano, a pagar una multa de Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) a cada uno.
Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesario señalar que consta al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente, auto de fecha 25 de mayo de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso indicó que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.
En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:
“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).
De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los posibles interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL)), señaló lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al presente caso rationae tempororis , contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.
Aunado a ello, es necesario para esta Corte citar la sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:
“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.
De ello se desprende que la Sala constitucional extendió claramente el criterio a los casos en los cuales se interponga recursos contra actos administrativos de efectos particulares, asimismo, estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que en fecha 28 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) del expediente, señalando que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Asimismo, se desprende del folio noventa y seis (96) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 7 de agosto 2007, libró el cartel de citación a que se refiere la mencionada norma.
En este sentido es necesario señalar que en fecha 11 de febrero de 2010 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de octubre de 2007, mediante la cual revocó el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 9 de octubre de 2007, en el que se acordó practicar el computo de los días continuos transcurridos desde el 7 de agosto de 2007, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 8 de octubre de 2007, inclusive, fecha en que concluyen los treinta (30) días continuos, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la mencionada sentencia, indicó que el primer (1er) día de despacho siguiente al 30 de octubre de 2007, comenzó el lapso de treinta (30) días de despacho para que la parte recurrente retire y publique el aludido cartel, y ordenó desglosar el cartel librado en fecha 7 de agosto de 2007.
Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2010, el referido Juzgado ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de febrero de 2010, inclusive, fecha en la cual se da inicio al lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, hasta el 21 de abril de 2010, inclusive, dejando constancia que transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 de abril de 2010.
Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 17 de febrero de 2010 hasta el 21 de abril de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jhonny Blanco Mendoza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Mariany Ledezma Mosqueda, Otilde Josefina Chang Fernández, Luis Enrique Díaz Medina y Yasmín Margarita Valdivieso Solórzano, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (I.N.A.C.), mediante la cual les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) a cada uno. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jhonny Blanco Mendoza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Mariany Ledezma Mosqueda, Otilde Josefina Chang Fernández, Luis Enrique Díaz Medina y Yasmín Margarita Valdivieso Solórzano, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (I.N.A.C.), mediante la cual les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a cada uno.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2006-000431
MEM/
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