CARACAS, ( ) DE JULIO DE 2010
200° y 151°

En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Orlando Álvarez Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 31.364, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EZEQUIEL VIVAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 672.364, contra la comunicación Nº CNU-SP-182-2007 de fecha 7 de junio de 2007, dictada por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU).

En fecha 17 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Presidente del Consejo Nacional de Universidades, a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del presente caso, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Orlando Álvarez Arias, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 9 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Presidente del Consejo Nacional de Universidades y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de ampliación de la solicitud de amparo cautelar y anexos, presentados por el Abogado Orlando Álvarez Arias, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó notificación dirigida al Presidente del Consejo Nacional de Universidades sobre el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República sobre el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CNU/AJ/0097/2009 de fecha 15 de junio de 2009, emanado del Consejo Nacional de Universidades, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso.

En fecha 18 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1º de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, observa lo siguiente:

ÚNICO

La presente causa versa sobre la pretensión de nulidad de la comunicación de fecha 7 de junio de 2007, suscrita por la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Universidades, que declaró improcedente la aplicación del bono académico para el personal docente de la Universidad de Carabobo con título de Doctor, solicitado por el ciudadano Ezequiel Vivas Terán, por cuanto no cumplía los requisitos previstos para la procedencia del referido beneficio.

Ello así, el Apoderado Judicial del ciudadano Ezequiel Vivas Terán, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 14 de diciembre de 2007, y posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2009, presentó escrito de ampliación del amparo cautelar solicitado en la presente causa.

Ahora bien, resulta necesario para esta Corte señalar que a través de noticias publicadas en la página web del Boletín Digital Universitario de la Universidad de Carabobo (vid. www.boletin.uc.edu.ve), se informó acerca del fallecimiento del ciudadano Abogado Ezequiel Vivas Terán, en fecha 9 de noviembre de 2009, en razón de lo cual, previo a realizar cualquier consideración acerca de la admisibilidad del recurso, así como de la solicitud cautelar, debe esta Corte conocer si el hecho noticioso contenido en el señalado medio de comunicación se corresponde con el recurrente en la presente causa, mediante la acreditación en el expediente de su ocurrencia, visto que la muerte de una de las partes en el proceso, constituye uno de los supuestos para que se produzca la suspensión de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Del artículo transcrito se desprende, que a partir de que conste en el expediente el acta de defunción de la parte, la causa quedará suspendida ipso iure mientras se produzca el llamado de los herederos a la causa mediante citación realizada por el Tribunal.

Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la cesación de la representación judicial, establece lo siguiente:

“Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(…)
3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto…” (Énfasis de esta Corte).

Conforme a esta última disposición, la muerte del mandante produce el cese de la representación o mandato de la parte en juicio, y en ese sentido, siendo la figura del mandato intuito personae, no podría presumirse que la representación judicial otorgada por el causante a un determinado Abogado, se extienda de pleno derecho a sus herederos o causahabientes, ya que, como señala la norma citada, la muerte del mandante extingue la representación de sus apoderados.

Conforme a lo expuesto, esta Corte ORDENA notificar al Abogado Orlando Álvarez Arias, quien interpuso el presente recurso actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ezequiel Vivas Terán, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, a los fines de informar sobre el hecho conocido por esta Corte, y de ser el caso, consignar en el expediente la respectiva acta de defunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines de que remita a esta Corte, a la brevedad posible, información que conste en las respectivas actas de registro sobre el fallecimiento del ciudadano Ezequiel Vivas Terán. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2007-000566
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.