JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
Caracas, de de 2010
200° y 151°
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0956 de fecha 9 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Eulalia Guerrero y Régulo Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 49.135 y 49.095, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GABRIEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.625.030, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la consulta planteada.
En fecha 6 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 26 de enero y 5 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Gabriel Fernández Alvarado, debidamente asistido por la Abogada Gloria Torres Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°121.749 mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
-II-
Advierte esta Corte que la representación judicial del recurrente, indica que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se ejerce contra el Acto Administrativo N° 426 de fecha 04 de marzo de 2005, del cual fue objeto el ciudadano Gabriel Antonio Fernández Alvarado, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
En efecto, el recurrente denuncia que el referido acto administrativo mediante el cual se le destituyó de su cargo, fue dictado prescindiendo de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la asistencia jurídica. De allí, que solicita su nulidad, alegando que dicho acto “…es absolutamente nulo; en primer lugar porque el expediente administrativo N° 002-04 que se instruyó, iniciándose el 22 de mayo de 2004, día sábado, en la oficina de Recursos Humanos contra nuestro representado se evidencia que éste, conjuntamente con otros tres compañeros, fueron al momento de ser notificados de la apertura de dicho expediente, impuesto de la Formulación de Cargos, grave trastocamiento procesal, presentándose así un gravísimo perjuicio, en la cual incurrió la administración, dejando en evidencia el claro perjuicio de los funcionarios sustanciadores contra el funcionario fiscale (sic), ahora querellante afectado…”.
Asimismo, no pasa desapercibido esta Corte, que el propio recurrente señaló en su escrito libelar, que el expediente administrativo relacionado con la sanción administrativa que le fue impuesta, cursa anexo al expediente N° 4976-2005, ubicado en los archivos del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se busca determinar la legalidad de la actuación de la Administración, materializada a través del Acto Administrativo N°426 de fecha 04 de marzo de 2005, por medio del cual se destituye al recurrente de su cargo de Cabo 1ero (TT) del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, entre otras razones por menoscabar su derecho a la defensa y al debido proceso y, en razón de que los antecedentes administrativos son, tal como lo señalara en el escrito libelar, el “documento fundamental” para la resolución de la presente controversia, esta Corte, en uso del principio de inmediación procesal, conforme el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia del expediente administrativo anexado al expediente N°4976-2005 cursante en sus archivos, relativo al procedimiento instruido en el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre contra el ciudadano Gabriel Antonio Fernández Alvarado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2009-000380
MEM
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