Caracas de de 2010
200º y 151

I
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1223-09 de fecha 10 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE QUIJADA QUIJADA, correspondiente al expediente Nº Q-0376-09, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2009, por la Abogada Alida del Valle Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Impreabogado) bajo el Nº 112.470, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto querellado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de reapertura del lapso probatorio en la querella interpuesta por el ciudadano Jesús Enrique Quijada, contra el Instituto Neoespartano de Policía.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente a la juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y, fijándose igualmente el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentasen escrito de informes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida la Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de marzo de 2010, vencido el lapso para que las partes presentaran el escrito de informes sin que se hubieren presentado los mismos, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En fecha 11 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la juez ponente.

Realizado el estudio de la presente causa pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones.

II

Ahora bien, corresponde a esta Corte, en principio, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 2 de noviembre de 2009, dictada por Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de reapertura del lapso probatorio efectuado por la representación judicial del Instituto Neoespartano de Policía. Ello así, esta Corte considera necesario realizar algunas consideraciones en relación con la remisión efectuada por el Juzgado A quo y al respecto, señala lo siguiente:

Todo interés jurídico propuesto para ser conocido por los órganos jurisdiccionales, va a ser tramitado, sustanciado y decidido, a través de una serie de actos enmarcados dentro de un procedimiento.

Ahora bien, ese procedimiento consta de tres etapas: a) de conocimiento, la cual surge de los planteamientos formulados por el actor en la demanda y por el demandado en la contestación, culminando con la actividad probatoria necesaria para el conocimiento y convicción de los planteamientos formulados; b) decisoria, en la cual el juez realiza la labor de subsunción de los hechos dentro de las normas de derecho, para así concluir con el resultado en el cual declara si la pretensión procesal es procedente y; c) de ejecución, la cual corresponde a la última etapa de procedimiento y es donde la parte vencedora tiene la capacidad de exigir, a través de la sentencia, el cumplimiento de la pretensión.

Así, en la etapa inicial o de conocimiento, el juez entra en contacto con la materia que está siendo objeto de controversia, para así lograr su convencimiento interno relacionado con las afirmaciones efectuadas por las partes. En este sentido, es absolutamente necesario en esta fase, el acceso del órgano jurisdiccional a aquellos recaudos o documentos que reposen dentro del expediente y que constituyan el objeto de la controversia a los fines de un análisis efectivo y eficaz del thema decidendum.

Conforme lo anterior, observa esta Corte que en la presente causa, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2009, declaró la improcedencia de la solicitud de prórroga del lapso probatorio en el juicio incoado contra el Instituto Neoespartano de Policía, decisión esta que fue apelada.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pudo advertir que la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , no fue debidamente compaginada faltando en consecuencia un folio de la misma. Igualmente, se observa que no se consignó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por lo que resulta imposible dilucidar cuál es la pretensión ejercida en la presente causa, y en consecuencia que grado de pertinencia presentan las resultas de las pruebas evacuadas ante el Juzgado de los Municipios Arismendí, Antolín del Capo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y que es el motivo por el cual se solicitó una prórroga del lapso, hecho este que se desprende de lo que puede leerse de la sentencia referida.

Ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitir copias debidamente certificadas y foliadas de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009, emanada de ese Despacho, mediante la cual declaró Improcedente la reapertura del lapso probatorio, y copia del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesus Enrique Quijada Quijada, correspondiente al expediente Nº Q-0376-09, contra el Instituto Noespartano de Policía (Inepol).

Con base en los argumentos expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitir y consignar la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil diez 2010. Año 200º de la independencia y 151 de la Federación.


El Juez Presidente,



ENRIQUE SANCHEZ

El Juez Vicepresidente,




EFREN NAVARRO





La Juez Ponente



MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2009-001544
MEM-