JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000362


En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1851 de fecha 20 de julio de 2006, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ERACLIA MONZÓN RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.915, asistida por los Abogados Ninfa Gómez de Vargas y Gustavo Espinoza Pino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.253 y 25.372, respectivamente, contra el acto administrativo S/N de fecha 24 de febrero de 2005, emanado de la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de julio de 2006, mediante la cual Declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 29 de noviembre de 2006, esta Corte se declaró Competente para el conocimiento de la presente causa y ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 02 de agosto de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente y ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la citada Ley.

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el mencionado Juzgado de Sustanciación ordenó el cómputo por Secretaría del lapso transcurrido desde el día 14 de octubre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel a los interesados, hasta el día 13 de noviembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó, que: “…desde el día catorce (14) de octubre de 2009, exclusive, hasta el día trece (13) de noviembre de 2009 inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2009; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2009…” asimismo señaló, que “… Visto el cómputo practicado por Secretaria en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta(30) días continuos para el retiro y publicación del cartel, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del señalado lapso, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte decisión correspondiente…”.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Corte remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedo integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 1º de febrero de 2010, se reasignó Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 02 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el cual solicitó a esta Corte sea declarado desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.




-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 11 de abril de 2005, la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel, asistida de los Abogados Ninfa Gómez de Vargas y Gustavo Espinoza Pino, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), con base en las consideraciones siguientes:

Indicó, que en fecha 18 de julio de 1988, comenzó a prestar servicios para la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes, ejerciendo para la fecha de su renuncia el cargo de Jefe de Oficina Comercial.

Señaló, que el día 07 de abril de 2004, el Gerente de Comercialización Mérida convocó a una reunión en su despacho, en la cual “…fui coaccionada para que firmara la renuncia al cargo que venía desempeñando…”, cuestión que realizó según la parte recurrente, bajo las amenazas del referido Gerente.

Manifestó, que en fecha 16 de septiembre de 2004, le fue notificado mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2004, suscrita por el Director de Auditoría Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes, que se había abierto una averiguación administrativa en su contra “…como consecuencia de la situación irregular presentada en la oficina comercial La Parroquia de Mérida…”, y que debía comparecer en fecha 20 de septiembre de 2004, “…en la oficina principal de CADELA de Mérida (Oficina de Comercialización)…”.

Expresó, que en el día fijado para comparecer ante la Oficina de Comercialización le fue tomada declaración y le mostraron algunas actas del expediente ; asimismo, le fue entregada una comunicación de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrita por el Director de Auditoría Interna de la referida Compañía, mediante la cual se le participaba, que debía promover los medios probatorios necesarios para su defensa, “…ya que según la comunicación en referencia, los hechos detectados comprometen `presumiblemente´ mi responsabilidad…”.
Arguyó, que en fecha 04 de octubre de 2004, presentó escrito de descargos, en el cual rechazó todas las imputaciones realizadas en su contra, señalando “…QUE NO EXISTÍA OMISIÓN por parte de la oficina comercial La Parroquia para la anulación de tres (3) facturas, ya que este era el procedimiento que se utilizaba desde muchos años atrás y todo ello se remitía a la contabilidad de la oficina (sic) central (sic) Mérida, OFICINA QUE EN NINGUN MOMENTO RECHAZÓ NI OBJETO LO PRESENTADO, ni la forma como se hacía esta anulación de facturas…” que “… en cuanto a la falta de supervisión efectiva por parte del área comercial, señalé que la última vez que estuvo presente en la oficina La Parroquia que yo dirigía, la ciudadana Gerente de Comercialización con la suscrita, fue en el año 1998…” que “… en cuanto a la omisión de controles por parte de la Unidad de Contabilidad para la anulación de facturas, señalé que desconocía el motivo por el cual, ellos no lo llevaban, ya que esa Unidad no dependía de la suscrita…” de la misma forma expuso, que “…NUNCA EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN COMERCIAL DE MÉRIDA, me señaló directa o indirectamente, si debía aplicar el MANUAL a que se refiere el Informe o si seguir como en efecto se hacía, con el procedimiento habitual y consuetudinario vigente para la época en que recibí la jefatura de dicha oficina. Destaqué igualmente, que el INFORME no hace referencia a cual es el MANUAL que debería haber seguido (…) en cuanto al incumplimiento del procedimiento comercial para la emisión de facturas por taquilla clientes particulares, emitido supuestamente por CADAFE (sic) en el año 2002, según la Dirección de Auditoría Interna, señalé en el escrito de descargos, que hasta el mes de abril de 2004 cuando fui coaccionada a renunciar a la jefatura de la oficina, NUNCA LA COORDINACION COMERCIAL DE CANDELA ME SEÑALÓ TAL INSTRUMENTO, del cual para la fecha, desconozco si existe o no (…) en cuanto al procedimiento para el CONTROL DE LOS FORMULARIOS RECTIFICACION DE FACTURAS (FORM Nº SUS-16) anulados, de fecha 18-02-1997, declaré que para esa fecha yo no estaba a cargo de la oficina comercial de CADELA (sic) La Parroquia, es decir, ME ESTAN IMPUTANDO DE HECHOS SUPUESTAMENTE OCURRIDOS EN DICHA OFICINA, EN FECHA EN LA QUE YO NO ESTABA EN LA MISMA, de ahí la predisposición del ciudadano Auditor en encontrar un culpable a como diera lugar para tapar los errores de ellos mismos (…) en cuanto a la aplicación del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, señalé en dichos descargos, que el referido artículo `…SE REFIERE AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, y nunca a los planes y políticas e instrumentos de control interno, a los cuales se refiere el artículo 35 de la referida Ley…´, y estos COMPETEN A LA GERENCIA GENERAL (…) asimismo, en relación a las CONCLUSIONES E IMPUTACIONES que me hizo la Dirección de Auditoría Interna de CADELA (sic), Región Los Andes, en el sentido de que `…existe una apropiación indebida…´señalé en el escrito de descargos, que en ningún momento me apropié de dinero alguno, ni de la empresa CADELA (sic) ni de ningún particular, ya que todo el dinero que se recibía por concepto de cancelación de facturas, se le entregaba al cajero para que las validara y luego se enteraba (sic) en la caja de seguridad (…) en relación al escrito de pruebas presentado por ante la Dirección de Auditoria (sic) Interna de CADELA (sic), se refería en primer lugar a TESTIGOS, ciudadanos todos empleados de la empresa CADELA (sic) los cuales fueron coaccionados por la empresa para que no declararan…”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó, que “…La Dirección de Auditoria (sic) Interna de CADELA (sic), en el mes de enero de 2005, ordenó mi comparecencia para el 21 de enero de 2005 a los fines de que tuviera lugar EL ACTO ORAL Y PÚBLICO y que la suscrita presentara LOS ALEGATOS PARA LA DEFENSA en el procedimiento de responsabilidad administrativa, acto en el cual no me presenté o no asistí personalmente, en virtud de que me encontraba en la ciudad de Caracas, ya que mi padre había fallecido el martes 11 de enero de 2005 y era la única persona, que debía asistir a todo lo relacionado con el entierro y la enfermedad de mi madre (sic), motivos por los cuales ENVIÉ UN FAX DE URGENCIA DESDE CARACAS A LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, alegando tales hechos urgencias y solicitando que SE POSPUSIERA EL ACTO DE LOS ALEGATOS ORALES PARA OTRA FECHA POSTERIOR Y EN HORAS DE LA TARDE, dadas las incomodidades para estar en horas de la mañana en dicha ciudad (…) este hecho no fue considerado por la Dirección de Auditoria (sic) Interna de CADELA (sic), porque según ellos, esa excusa no estaba contemplada en la ley…”. (Mayúsculas del original).
Expuso, que la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía de Electricidad de Los Andes (CADELA), “…no profundizó su investigación administrativa a los fines de encontrar la verdad de los hechos, y en consecuencia, no insistió en citar y oír las declaraciones de los testigos (…) así como tampoco, prorrogó el plazo de los alegatos orales, a pesar de que se le indicó mediante FAX urgente (…) el porque (sic) de la no comparecencia de mi parte a tal acto…”.
Expresó, que en fecha 15 de febrero de 2005 presentó Recurso de Reconsideración ante la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía de Electricidad de Los Andes (CADELA) solicitando “…que se admitiera el Recurso de Reconsideración y se reponga la causa al estado de que se fije nuevo acto oral y público.
Manifestó, que en fecha 01 de marzo de 2005 la referida Dirección de Auditoría Interna “NEGÓ EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, presentado, ratificando en todo su contenido la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2005…”.
Finalmente, solicitó “…LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado en fecha 24 de enero de 2005 y ratificado en fecha 1º de marzo de 2005, cuando se me negó el Recurso de Reconsideración interpuesto, por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), filial de C.A.D.A.F.E por ser ilegal y evidentemente violatorio de las Garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa; de la violación al trabajo y a la estabilidad laboral…”. (Resaltado del original).


-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

En el caso de autos, se solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2005, emanado de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía de Electricidad de Los Andes (CADELA), mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 24 de enero de 2005, que declaró la responsabilidad administrativa de la parte recurrente y se acordó la imposición de la sanción de multa equivalente a quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.).

Ahora bien, a fin de determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional llamado a conocer acerca de la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

Artículo 108.- “…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo...”. (Negrillas de la Corte).

Asimismo, es necesario destacar que de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 26 de dicho texto normativo, en concordancia con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9 eiusdem, son Órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, las unidades de auditoría interna de las empresas del estado.

Así, en atención a las mencionadas normas y visto que en el caso de autos, el acto administrativo impugnado emanó de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía de Electricidad de Los Andes (CADELA) filial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), actualmente Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), órgano del Sistema de Control Fiscal distinto a los delegatarios del Contralor General de la República, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la controversia planteada. Así se declara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley del Máximo Tribunal de Justicia aplicable para la fecha de interposición del presente recurso, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12 establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), en la cual estableció:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, aplicables a la fecha de interposición del recurso, esta Corte advierte que los recurrentes tenían un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 14 de octubre de 2009 (Vid. folio 448), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que el 10 de diciembre de 2009 (Vid. folio 450), la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 14 de octubre de 2009, exclusive, hasta el hasta el día 13 de noviembre de 2009, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel, por tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, por lo que debe revocar de oficio el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2009, y remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se practique nuevamente el cómputo del referido lapso, una vez que consten en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ERACLIA MONZÓN RANGEL, asistida por los Abogados Ninfa Gómez de Vargas y Gustavo Espinoza Pino, contra el acto administrativo S/N de fecha 24 de febrero de 2005, dictado por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA).
2. REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-N-2006-000362
ES/
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,