JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000014
El 15 de febrero de 2008 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Ángel Vásquez Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 85.026, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el N° 50, tomo 25-A; contra las sociedades mercantiles ANGELO DELLA TORRE C.A. e HISPANA DE SEGUROS, C.A., inscritas, la primera de ellas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 23, folios vuelto del 82 al 87 vuelto del Libro de Registro N° 5 adicional, asiento de fecha 5 de mayo de 1980; y, la segunda, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de julio de 1997, anotada bajo el Nº 7, Tomo 52-A.
Por auto del 22 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de abril de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2008-00441, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2008, vista la decisión de fecha 3 de abril de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 14 de ese mismo mes y año.
El Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ordenó “(…) emplazar mediante boletas a la sociedades mercantiles ANGELO DELLA TORRE, C.A. e HISPANA DE SEGUROS C.A., demandada solidariamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideren pertinentes, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más ocho (8) días de término de distancia que se concede a la sociedad mercantil Angelo Della Torre, C.A., los cuales correrán con prelación; asimismo, y en virtud que se pueden ver afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzará a computarse el lapso para la contestación de la presente demanda”.
Asimismo, se ordenó la práctica de la citación de la sociedad mercantil “ANGELO DELLA TORRE C.A”, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar perjuicios irreparables a los justiciables, se ordena la notificación de la empresa “C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA)”, en la persona de sus apoderados judiciales.
En fecha 21 de abril de 2008, se libraron los oficios JS/CSCA-2008-0379 y JS/CSCA-2008-0380, dirigido a los ciudadano Procuradora General de la República y Juez de los Municipios Piar y Padre Chien del Estado Bolívar. Asimismo, se libraron las boletas dirigidas a las sociedades mercantiles Angelo Della Torre, C.A; Hispana de Seguros C.A; y C.V.G Electrificación del Caroní, C.A.
El 29 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó sendas boletas de citación dirigidas a la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A, y la C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A, las cuales fueron recibidas el 28 de abril de 2008, la primera por la ciudadana Nilma Monestario, actuando en su carácter de “Oficial C” en la sociedad mercantil y la segunda por la ciudadana Reina Durán, quien se desempeña como secretaria de los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil.
En fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó folio útil de citación dirigida al Juez del Municipio Piar y Padre Chien del Estado Bolívar, el cual fue enviado a tráves de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 29 de abril de 2008.
El 21 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora el 20 de mayo de 2008.
En fecha 14 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 1023-239-2008 de fecha 1 de julio de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 21 de abril de 2008.
El 23 de octubre de 2008, el abogado Carlos Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3052, actuando en su carácter de apoderado judicial de ÁNGELO DE LA TORRE C.A; consignó escrito de contestación de la demanda a la cual adicionalmente anexo poder original que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2008, la abogada Lilian Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.709, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros y Finanzas Hispana de Seguros, C.A; consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta.
El 2 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de ÁNGELO DELLA TORRE C.A; presentó escrito de promoción de pruebas vinculados a la presente causa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de HISPANA DE SEGUROS C.A; presentó escrito de promoción de pruebas.
El 15 de diciembre de 2008, el abogado Nicolás Badell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Electrificación del Caroní C.A (EDELCA), presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual se pronunció con relación cada una de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2009, a los fines de verificar el lapso de evacuación, se ordenó computar los días de despacho transcurridos desde el 17 de diciembre de 2008 hasta la referida fecha -23 de marzo de 2009-.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “desde el día 17 de diciembre de 2008, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los día 14, 15, 16, 20, 21, 26, 27, 28, 29, de enero de 2009, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26 de febrero de 2009, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 17, 18, 19 y 23 de marzo de 2009”.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2009, visto el cómputo anterior, se dejó constancia del vencimiento de evacuación de pruebas, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 30 de marzo de 2009, el apoderado judicial de ÁNGELO DELLA TORRE C.A; consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2009.
El 20 de abril de 2009, el apoderado judicial de EDELCA, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para el acto de informes.
En fecha 22 de abril de 2009, el apoderado judicial de ÁNGELO DELLA TORRES C.A; presentó escrito de conclusiones vinculadas a la presente causa.
El 29 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que “recibido el expediente de sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para el inicio a la relación de la causa.
En fecha 13 de mayo de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales, para el día 23 de junio de 2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 25 de mayo de 2009, el apoderado judicial de ÁNGELO DELLA TORRES C.A; consignó escrito de conclusiones relacionados con la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2010, el apoderado judicial de EDELCA, presentó escrito mediante el cual renuncia al poder general otorgado por EDELCA.
El 10 de mayo de 2010, el apoderado judicial de ÁNGELO DELLA TORRES C.A; presentó diligencia mediante la cual solicitó se realice la transacción en el presente caso.
El 14 de junio de 2010, la secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que “los ciudadanos HAYDEE AÑEZ OROPEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA), el ciudadano CARLOS SARMIENTO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.052, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Angelo Della Torre” y la ciudadana MARA CARELLIS RAMÍREZ YÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.594, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignaron escrito de transacción original debidamente firmado por las partes intervinientes en el presente asunto. Asimismo, certifica que la ciudadana HAYDEE AÑEZ OROPEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA), consignó ante esta Secretaria, marcado “A” poder en original y copia fotostática ad efectum videndi, en el cual consta su representación, “B” copia simple de punto de cuenta Nº GCJ 007/2009, así como también, certifica que la ciudadana MARA CARELLIS RAMÍREZ YÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.594, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó ante esta Secretaria, marcado “C” poder en original y copia fotostática ad efectum videndi, en el cual consta su representación, y que el acto se efectuó en su presencia”.
En esa misma fecha, visto el escrito presentado por la ciudadana Haydee Añez Oropeza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A; (EDELCA), y el ciudadano Carlos Sarmiento, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A, mediante la cual solicitaron la homologación del convenimiento presentado, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil a los fines dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Punto previo
Esta Corte debe precisar que recientemente entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en la que se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) esta Sala Político-Administrativa (artículo 23); (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24); (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25); y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26), No obstante, en el presente caso se observa que el mismo fue sustanciado en su totalidad conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conforme al principio perpetuatio fori, debe precisar que los nuevos preceptos atributivos de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa que entraron en vigencia después de la interposición de la presente acción, esto es: el 15 de mayo de 2009, no rigen para el caso de autos. Así se decide.
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que la representación judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A; (EDELCA) interpuso en fecha 19 de septiembre del 2000, demanda por penalidades e indemnizaciones establecidas en el contrato de servicios y en la fianza de fiel cumplimiento contra las compañías ÁNGELO DELLA TORRE e HISPANA DE SEGUROS.
De allí que el ámbito objetivo de la demanda interpuesta, lo constituye la ejecución de las fianzas Nº 2254, estableciéndose el monto de la misma por la cantidad de trescientos cincuenta millones siete mil ciento sesenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.350.007.168,60) en virtud de no haberse ejecutado en el plazo establecido, lo que inexorablemente generó un incumplimiento de contrato, y que por vía de consecuencia, se hacían exigibles las penalidades previstas en el contrato Nº 2.2.200.018.03 y las indemnizaciones establecidas en la fianza de fiel cumplimiento otorgada por Hispana de Seguros C.A, para garantizar el fiel cumplimiento en las obligaciones asumidas.
En el caso de autos se observa que en fecha 14 de junio de 2010, los abogados HAYDEE AÑEZ OROPEZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A; (EDELCA), CARLOS SARMIENTO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.052, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Angelo Della Torre” y MARA CARELLIS RAMÍREZ YÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.594, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignaron escrito de transacción original debidamente firmado por las partes intervinientes en el presente asunto.
En efecto, se observa que corre a los folios 300 al 307 de la pieza principal del expediente, documento suscrito por la parte demandante y la parte demandada, mediante el cual convinieron en celebrar el presente acto de composición voluntaria, con respecto a la aludida demanda.
Asimismo, se desprende de las cláusulas cuarta y quinta de dicho contrato que “[…] CLÁUSULA CUARTA: Con el otorgamiento del presente documento las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse entre ellas, en razón a los conceptos y/o hechos que originaron el juicio transado mediante el presente documento, por lo que se otorgan amplio, total, recíproco, definitivo y absoluto finiquito”.
Asimismo, establecieron en la “CLÁUSULA QUINTA: Las partes manifiestan que este contrato es vinculante y tendrá plenos efectos entre ellas. Por tal razón no podrá ser modificado, alterado, revocado, desconocido ni derogado en forma alguna por voluntad de las partes. Asimismo, las partes renuncian al ejercicio de cualquier acción de la naturaleza que fuere que pueda tener su origen en hechos que constituyen el objeto de la presente demanda, e incluso renuncian la acción de nulidad de la presente transacción”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la transacción celebrada entre las partes en fecha 14 de junio de 2010, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación y en tal sentido observa esta Corte lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
En ese sentido, cabe señalar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ello así, esta Corte observa pasa a verificar si las partes tienen la capacidad para transigir y al efecto se observa lo siguiente:
Que riela al folio 163 del expediente judicial Poder otorgado por la sociedad mercantil ÁNGELO DE LA TORRE, C.A; al abogado Carlos Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 3.174.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.052, otorgado ante la Notaria Pública Primera de ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar a los fines de sostener y representar a la referida empresa en “todos los juicios (…) interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios administrativos, negociar, celebrar y firmar cualquier tipo de transacciones, incluyendo transacciones laborales, convenir, transigir, desistir tanto de la acción como del procedimiento (…)”. (Negritas de esta Corte).
Asimismo, riela al folio 312 del expediente judicial Poder otorgado por el ciudadano José Gavidia León, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A; a la abogada Haydee Añez Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 5.135.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.794, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 24 de febrero de 2010 bajo el número 23, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual esta adicionalmente autorizado para suscribir el presente documento según se evidencia de Punto de Cuenta N° GCJ 007/2009, sometido a la consideración de la Junta Directiva de ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), en fecha 23 de julio de 2009. Asimismo, se desprende del referido poder que la misma se encuentra facultada para “(…) convenir, desistir, transigir, disponer de los derechos de litigios (…)”. (Negritas de esta Corte).
Igualmente, riela al folio 218 del expediente judicial Poder otorgado por el ciudadano Nelson Santacruz Fernández actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HISPANO DE SEGUROS C.A; a la abogada Mara Ramírez Yánez, titular de la cédula de identidad Nº 13.823.632 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.594, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 2010, bajo el N° 44, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de conformidad con lo establecido en el Acta de Junta Directiva de Hispana de Seguros, C.A., en su sesión N° 04/2010, celebrada en fecha 12 de mayo de 2010, se observa que la referida abogada posee entre sus facultades “(…) desistir, transigir, convenir, suspender causas (…)”.(Negritas de esta Corte).
Visto lo anterior, esta Corte observa que las partes poseen capacidad para transigir en la presente demanda, por lo que se cumple con el requisito de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, de conformidad con el artículo 1.714 del Código Civil.
Ahora bien, visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010 (folio 300 al 321), suscrito por ambas partes -demandante y demandadas-, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa y visto igualmente, que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara homologada la transacción celebrada entre las partes y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADA la transacción celebrada el 14 de junio de 2003, entre los abogados Carlos Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.052, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÁNGELO DE LA TORRE, C.A, la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A; (EDELCA), y Mara Ramírez Yánez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HISPANO DE SEGUROS C.A, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia homologa la referida transacción.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-G-2008-000014.-
ASV / 55.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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