Caracas, trece (13) de julio de 2010
Años 200 y 151º
En fecha 9 de octubre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2711 de fecha 26 de septiembre de 2003. anexo al cual la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió las copias certificadas contenidas en el cuaderno separado con ocasión del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto, incoado por los abogados José Raúl Villamizar y Teresa García de Cornet, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.226 y 18.677, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY PIÑA RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.119; contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada en fecha 21 de marzo de 1990, en reunión ordinaria del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, a través de la cual declaró desierto el concurso de oposición efectuado para el cargo de Profesor de la asignatura “Sistemas Tributarios”, que presuntamente ganara la ciudadana en referencia, así como contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada en reunión ordinaria de dicho Consejo, en fecha 27 de junio de 1990, mediante a cual, en respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión anterior, se negó a nombrar a la ciudadana accionante en el cargo de Profesor de la signatura “Sistemas Tributarios”.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 1450 del 24 de septiembre de 2003, mediante la cual la referida Sala se declaró que era competente para conocer del conflicto de competencia planteado por la Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y asimismo, declaró que la competente para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas con tres jueces.
En Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma Léon Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Juez.
Mediante la Resolución número 68 dictada por Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, (modificada por la Resolución número 90 de fecha 04 de octubre de 2004) se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito es un número par, en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la identificada Resolución.
El 13 de julio de 2005 se recibió del abogado José Raúl Villamizar actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Piña, diligencia mediante el cual solicitó a la Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.
El 31 de enero de 2006 el prenombrado abogado consignó diligencia mediante la cual solicitó se remita el expediente al Tribunal de Origen.
El 21 de junio de 2007 el apoderado actor presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 3 de abril de 2008 se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha. Se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 4 de abril de 2008 se pasó el expediente al Juez ponente.
El 10 de julio de 2008 el prenombrado abogado consignó diligencia mediante la cual solicitó esta Corte se aboque al conocimiento en la presente causa, y dicte la respectiva sentencia.
Por decisión Nº 2009-00745 del 6 de mayo de 2009 esta Corte requirió por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la remisión inmediata del expediente original relacionado con la presente causa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días que se concedieron como término de la distancia, a partir de que constara en autos la notificación que de dicho auto se efectuara.
El 14 de mayo de 2009 se recibió del apoderado judicial de la ciudadana Nancy Piña, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento y sentencia definitiva.
El 18 de mayo de 2009 se dictó auto mediante el cual, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de mayo de 2009, se ordenó notificar a las partes, así como a los ciudadanos Procurador General del Estado Zulia y Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. Ahora bien, por cuanto estas se encuentran domiciliadas en el referido Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de las notificaciones, por lo que se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
El 9 de julio de 2009 se dejó constancia del envío de la comisión al ciudadano Juez Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, con oficio Nº CSCA-2009-002129.
El 12 de agosto de 2009 se recibió Oficio Nº 609 de fecha 10 de agosto de 2009 proveniente de la Procuraduría del Estado Zulia, mediante la cual acusan recibo del oficio Nº CSCA-2009-00213, asimismo informó que no es de la competencia de dicho Órgano conocer de las causas donde sean parte Institutos con Autonomía Funcional, como lo es el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia.
El 18 de enero de 2010 se dictó auto mediante el cual, se dio por recibido el oficio Nº 569-2009 de fecha 28 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fue librada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2009, en consecuencia, se ordenó agregarlo a los autos.
El 3 de junio de 2010 se recibió del apoderado judicial de la ciudadana Nancy Piña, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2010 se dictó auto mediante el cual, vencidos como se encontraban los términos establecidos en el auto de fecha 18 de enero de 2010, para que la parte recurrida consignara la información solicitada se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 15 de junio de 2010 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
Visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de entrar a conocer del presente asunto, observó que la pieza que consta en esta Corte no es la pieza original de la causa, sino copias de ésta, sin siquiera saber si éstas se encuentran completas, cuestión necesaria a los fines de pronunciarse con respecto al asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, actas originales sin las cuales esta Corte se ve impedida de emitir pronunciamiento alguno, ya que ello constituye el instrumento fundamental del pronunciamiento de esta Alzada.
Visto de igual modo que, con fundamento en lo anterior, esta Corte mediante decisión Nº 2009-00745 de fecha 6 de mayo de 2009, ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días que se concedieron como término de la distancia, a partir de que constara en autos la notificación que de dicho auto, remitiera a este Órgano Jurisdiccional el expediente original relacionado con la presente causa, requerido a los fines de pronunciarse en torno al fondo del asunto.
Visto asimismo, que al folio 303 del presente expediente, consta Oficio de notificación librado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con la finalidad de hacerle saber el requerimiento efectuado por esta Corte, el cual se encuentra sellado y firmado en su parte superior izquierda, en señal de recibo (en fecha 10 de agosto de 2009), y que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicha solicitud.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observadas las consideraciones anteriores, y VISTA LA INOBSERVANCIA por parte del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL del referido oficio, en virtud de lo prescrito en los artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; RATIFICA el contenido del auto para mejor proveer N° 2009-00745 de fecha 6 de mayo de 2009, mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días que se concedieron como término de la distancia, a partir de que constara en autos la notificación que de dicho auto, remitiera a este Órgano Jurisdiccional el expediente original relacionado con la presente causa, requerido a los fines de pronunciarse en torno al fondo del asunto, se EXHORTA a dicho Órgano Jurisdiccional a dar cumplimiento a lo ordenado en el término dispuesto so pena de incurrir en desacato a la autoridad de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2003-004276.-
ASV / 24.-
En la misma fecha __________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria.
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