REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, Trece (13) de julio de 2010
Años 200° y 151°
El 26 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 0374-08 de fecha 19 de mayo de 2008, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maghly Karina Quero Cequea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO DEPOT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 2004, bajo el Nro. 88, Tomo 889-A; contra la Resolución s/n de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo dictado el 4 de julio de 2006 por medio del cual decidió sancionar a su representado con multa de quinientas (500) unidades tributarias, por presuntamente haber infringido el artículo 99 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
El 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 10 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2008-01410 mediante la cual esta Corte acepto de la competencia declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el presente recurso, en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, vista la decisión de fecha 23 de julio de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 31 de julio de 2008, fue recibido el referido expediente.
El 5 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Eusebio Ramón Salas, titular de la cédula de identidad Nº 701.559 de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el “tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y la notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA/2008-0850, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido el 16 del mismo mes y año por la ciudadana Yelisa da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 16.522.778, quien presta sus servicios para el referido Instituto.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 25 del mismo mes y año por la Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República.
El 6 de octubre de 2008, el Alguacil del referido Juzgado, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Eusebio Ramón Salas, la cual fue recibida el 10 d octubre de 2008, por el referido ciudadano.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que “vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, (Hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio N° JS/CSCA-2008-851, de fecha 06 de agosto de 2008, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordena ratificar el contenido del mencionado oficio”.
El 13 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la Fiscal General de la República el 19 del mismo mes y año.
El 24 de octubre de 2008, se libró Cartel de Citación.
En fecha 18 de noviembre de 2008, la apoderada judicial del ciudadano Alberto Martínez. Presentó diligencia mediante la cual retiro el cartel librado por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento.
El 25 de noviembre de 2008, vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada Maghly Karina Quero Cequera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Depot C.A., mediante la cual consigna el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, publicado en el diario “El Nacional” en fecha 21 de noviembre de 2008.
En fecha 20 de enero de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, de acordó devolver el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
El 21 de enero de 2009, se dio por recibido el expediente remitido del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 9 de febrero de 2009, visto que “en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), se dio inicio a la relación de la causa, se fija el día jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2010), a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
En fecha 15 de abril de 2010, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, “se dej(ó) constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO DEPOT, C.A., parte recurrente en el presente procedimiento. Asimismo, se dej(ó) constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida. Igualmente, se dej(ó) constancia que se encuentra presente la abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público”.
En fecha 15 de abril de 2010, la abogada Sonsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
El 20 de abril de 2010, comenzó la segunda etapa de la relación la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
El 31 de mayo de 2010, se dijo “Visto”.
En fecha 4 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por la abogada Maghly Karina Quero Cequea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO DEPOT C.A., contra la Resolución s/n de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo dictado el 4 de julio de 2006 por medio del cual decidió sancionar a su representado con multa de quinientas (500) unidades tributarias, por presuntamente haber infringido el artículo 99 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera oportuno mencionar la narración de los hechos en la presente causa, y al efecto tenemos:
Que el presente procedimiento se inició por denuncia N°001118-2006-0101, de fecha 17 de febrero de 2006, interpuesta por el ciudadano EUSEBIO RAMON SALAS, titular de la cédula de identidad número V-701559, donde manifiesta haber adquirido un vehículo modelo Camión de carga, Marca Mercedes por medio del concesionario denominado M.A TRUCK KM 8.
Al mismo tiempo el denunciante refiere que el vehículo presento fallas al poco tiempo de ser adquirido, razón por la cual el denunciante se dirigió al concesionario para introducir la garantía, donde luego de varias revisiones se determinó que el causante del daño realizado fue la mala instalación de la alarma, de la cual son responsables la empresa denominada AUTO DEPOT, C.A. Que al comunicarse con ellos decidieron hacerse responsables por el daño, su responsabilidad en el caso pero hasta la fecha no han dado respuesta favorable al caso. Por este motivo el denunciante solicitó la intervención del INDECU como ente conciliador a fin de que se le de apertura al respectivo proceso, abocándose al planteamiento realizado, en defensa de sus derechos como consumidor y usuario.
En fecha 4 de Julio de 2006, fue sancionado el establecimiento de autos, haber incurrido en el Ilícito de Incumpliendo de Garantía tipificado en el artículo de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario sin haber logrado desvirtuar los hechos denunciados.
En fecha 22 de marzo de 2007, se presentó escrito de Reconsideración ante la Presidencia del Instituto, contra la Resolución mediante la cual confirma la sanción a la empresa AUTO DEPOT C.A.
El 27 de septiembre de 2009, el Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa AUTO DEPOT C.A, en la que ratifican la sanción impuesta.
Por su parte, la parte recurrente haciendo uso de los recursos correspondientes, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de fecha 4 de julio de 2006 que sancionó a la empresa recurrente y que fue ratificada mediante decisiones de fechas 29 de mayo y 9 de abril del 2007, emanado del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Por otra parte, esta Corte no observa en autos los antecedentes administrativos del procedimiento sustanciado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), para la imposición de la multa. Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se insta al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a consignar ante esta Instancia los siguientes documentos:
- Copia certificada de los antecedentes administrativos de las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), específicamente (i) los escritos y pruebas promovidas (ii) así como los anexos consignados por el denunciante en el procedimiento administrativo.
Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicita a la sociedad mercantil “AUTO DEPOT C.A”, a consignar ante esta Instancia, los siguientes documentos:
- Informe debidamente certificado por la empresa Mercedez Benz C.A, mediante el cual la referida empresa “reconoce la falla presentada por el vehículo” y se compromete a “la reparación del mismo mediante el CONTRATO DE GARANTÍA DEL VEHÍCULO”, afirmación realizada por el propio recurrente en su escrito de defensa presentado en sede administrativa. (Vid. Folios 35 y 36 del expediente judicial).
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ordena solicitar tanto a la sociedad mercantil recurrente, como al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los Antecedentes Administrativos referidas a las actuaciones sustanciadas en el presente caso, específicamente (i) los escritos y pruebas promovidas (ii) así como los anexos consignados por el denunciante en el procedimiento administrativo. Por otro lado, se le solicita a la parte recurrente “AUTO DEPOT C.A”, el Informe debidamente certificado por la empresa Mercedez Benz C.A, mediante el cual la referida empresa “reconoce la falla presentada por el vehículo” y se compromete a “la reparación del mismo mediante el CONTRATO DE GARANTÍA DEL VEHÍCULO”, afirmación realizada por el propio recurrente en su escrito de defensa presentado en sede administrativa, documentación requerida que le permitirá a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) antes Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a la sociedad mercantil AUTO DEPOT C.A y al ciudadano EUSEBIO RAMÓN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 701.559 -tercero interesado- a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por las partes, podrían, respectivamente, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Nº AP42-N-2008-000218
ASV/ p.-
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria.