Expediente N° AP42-R-2006-001395
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 3 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 1064-06, de fecha 20 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Eduardo Ortiz Acosta, Frank González Torres y Luis Alberto Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.125, 72.001 y 44.765, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS LEÓN SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° 5.033.514, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 15 de junio de 2006, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2006, por el abogado Rina Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.467, actuando con el carácter de apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 19 de julio de 2006, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte fue reconstituida, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó la notificación de las partes y de los ciudadanos Ministro de Interior y Justicia de la ciudadana Procuradora General de la República. Se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, esta Corte libró los oficios de notificación Nros. CSCA-2010-001015, CSCA-2010-001016 y CSCA-2010-001017, dirigidos a los ciudadanos Jesús León Sayago Durán, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Jesús León Sayago Durán, la cual fue recibida por el ciudadano Frank González en la misma fecha.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, la cual fue recibida por la ciudadana Yasmira Rodríguez el día 17 de marzo de 2010.
En fecha 5 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Comandante General de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, la cual fue recibida por el agente Indriago en fecha 19 de marzo de 2010.
En fecha 12 de abril de 2010, se dejó constancia se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el ciudadano Adrubal Blanco en su carácter de Gerente General de Litigio el día 7 del mismo mes y año.
El día 16 de junio de 2010, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de julio de 2006, exclusive hasta el día 20 de mayo de 2010, inclusive.
En la misma fecha la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día veinte (20) de julio de dos mil seis (2006) inclusive, fecha en la cual comenzó el lapso de formalización a la apelación hasta el día dos (02) de agosto de dos mil seis (2006) inclusive, transcurrieron seis (06) días de despacho, correspondiente a los días 20, 25, 26 y 27 de julio de 2006, 1º y 02 de agosto de 2006.Que en fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la cual quedó reanudada la causa al séptimo (7ºmo) día del lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en la cual venció el aludido lapso de formalización a la apelación, transcurrieron los nueve (09) días de despacho restantes, correspondiente a los días 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2010 (…).”
En fecha 28 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
Que el presente recurso funcionarial, fue interpuesto los abogados Eduardo Ortiz Acosta, Frank González Torres y Luis Alberto Sánchez contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, con el fin de solicitar a dicho ente la nulidad de la Resolución N° 003536, de fecha 1º de noviembre de 2005, a través de la cual se jubiló al recurrente por los años de servicio prestados a la Policía Metropolitana.
Visto, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y la sentencia N° 1563 del 13 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho cuerpo policial fue transferido a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, sin señalar de forma expresa la asunción de los pasivos laborales reclamados por funcionarios que laboraron para la Policía Metropolitana, antes de su transferencia.
Ello así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 763 del 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…)
DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.
(…)

Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

Artículo 95. ‘(sic) Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara” [Mayúsculas del escrito].


Siendo ello así y visto que en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, (cuyos recursos y bienes fueron manejados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 763 dictada en fecha 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estima necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Así se decide.

Asimismo, esta Corte estima pertinente la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, motivo por el cual ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13 ) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp N° AP42-R-2006-001395
ASV/17

En la misma fecha ___________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.