R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRECE (13) DE JULIO de 2010
Años 200° y 151°
El 14 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-0611 de fecha 02 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA CANDELARIA PINO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.744.266, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 02 de abril de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2008, por el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 05 de junio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió del abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial de ciudadana Zoraida Pino de García, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de abril de 2008, hasta el día 27 de mayo del mismo año.
En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Divana Regina Illas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 80.308, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa “en virtud del Decreto Presidencial N° 6.201 de fecha 01 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.976 de 18 de julio de 2008, que dispuso la transferencia del recurso humano adscrito a la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (Zoraida Pino de García -parte recurrente-) al Ministerio del Poder Popular para la Salud”. En virtud de lo anterior solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República, y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “(…) que desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 de abril de 2008 y; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de mayo de 2008. (…)”.
El 06 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte ordenó la nulidad parcial del auto emitido en fecha 29 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa. Asimismo repuso la causa al estado en que se notificara a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa.
En fecha 5 de octubre de 2009, se libraron los oficios Nros. CSCA-2009-004370 y CSCA-2009-004371, dirigido a las partes y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Zoraida Candelaria Pino de García, la cual fue recibida en fecha 27 de octubre del mismo año por el abogado Manuel Assad Brito.
En fecha 2 de noviembre de 2009, se libró el oficio de notificación Nº CSCA-2009-004772, dirigido a la Procuradora General de la República.
El día 4 de noviembre de 2009, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, las cuales fueron recibidas por la ciudadana Mariela Mendoza el día 30 de octubre del mismo año.
En fecha 7 de diciembre de 2009, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio el día 1 de diciembre de 2009.
En fecha 11 de mayo de 2010, el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa, la notificación a las partes.
En fecha 1 de junio de 2010, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de diciembre de 2009, exclusive, hasta el día 22 de febrero de 2010, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009) hasta el día veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) ambas inclusive, transcurrieron ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de la procuraduría General de la República, correspondientes a los días 08, 09, 10, 14 y 15 de diciembre de 2009; 18, 19 y 20 de enero de 2010. Asimismo se deja constancia que desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 1º, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 18 y 22 de febrero de 2010. (…)”
El día 4 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Jaiker Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 5 de junio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante, mediante el cual solicitó el pago de las diferencias de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que se le adeudaban a la ciudadana Zoraida Pino de García, en atención de los servicios prestados como médico residente en el Hospital Vargas de Caracas, el cual dependía de la referida alcaldía, en fecha 16 de diciembre de 2000, haciéndose efectiva la cancelación parcial de los mismos en fecha 7 de junio de 2005.
Ahora bien, esta Corte observa que el Decreto número 6201, de fecha 1º de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, prevé en su artículo 1º lo siguiente:
“Artículo 1º. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume mediante transferencia la dirección, administración y funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas, ubicado en el Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud, tiene atribuido el Distrito Metropolitano de Caracas por la legislación vigente
Artículo 2º. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano rector y planificador de la Administración Pública Nacional de Salud, establecerá los lineamientos generales para la ejecución de las transferencias físicas, administrativas y financieras de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (…)
Artículo 3º. La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud y éste recibe los establecimientos de atención medica, especificados en el cronograma de transferencia que al efecto se dicta preverá el recurso humano, bines muebles e inmuebles y el recurso financiero asignado a la Secretaría de Salud del Distrito (…)
Artículo 6º. El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, pasarán al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Una vez efectuada la transferencia de los funcionarios y empleaos, el respectivo cargo regional será eliminado del Régimen de Asignación de Cargos (RAC).
Artículo 7º. El personal transferido quedará sometido, a partir de la publicación del presente Decreto, al sistema de administración de personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud (…)”
De lo anterior, es claro que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano del Ejecutivo Nacional, asumió todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto así, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 63, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 63. Corresponde a la Procuraduría General de la República representar al Poder Ejecutivo Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. El ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la Procuraduría General de la República”.
Ahora bien, el artículo 97 del referido Decreto exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la dirección, administración y funcionamiento de todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional ordena, NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa; a los efectos de la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante. Así se decide.
II
Este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2008-000622
ASV/17
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
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