REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, TRECE (13) DE JULIO de 2010
Años 200° y 151°
El 16 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EMILIO DE LA CRUZ OLIVO MAIMONE, titular de la cédula de identidad número 5.570.244, asistido por el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.875, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 4 de abril de 2008, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2008 por el abogado Juan José Barrios Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado el día 25 de ese mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio al plazo legal para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fechas 3 de junio y 23 de septiembre de 2008, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se declare desistido el presente recurso de apelación.
En fecha 6 de octubre de 2008, se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, oportunidad en la cual se inició el lapso para la fundamentación a la apelación hasta el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 de abril de 2008 y; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de mayo de 2008”.
En fecha 7 de octubre de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01990 de fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de abril de 2008, y ordenó reponer la causa al estado que se notificara a las partes del inicio de la relación de la causa.
En fechas 27 de noviembre de 2008 y 13 de enero de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte el 10 de ese mismo mes y año, y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 5 de marzo de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, antes identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó “medida cautelar innominada” en la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que se pronunciara sobre la medida solicitada.
En fecha 13 de marzo de 2009, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Por decisión Nº 2009-00693 de fecha 29 de abril de 2009, esta Corte declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 7 de mayo de 2009, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República de la decisión anterior.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios Nos. CSCA-2009-001817 y CSCA-2009-001818 dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ratificó la solicitud de realizar la notificación a las partes de la decisión dictada por esta Corte el 10 de noviembre de 2008 y, asimismo, se dio por notificado de la sentencia de fecha 29 de abril de 2009.
El 26 de mayo de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Emilio de la Cruz Olivo Maimone y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 2 de junio de 2009, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de junio de 2009, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito de fundamentación a la apelación y poder en copias simple.
El 30 de junio de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual “impugnó” el escrito de fundamentación a la apelación y el poder presentado por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 15 de julio de 2009, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ratificó el escrito de fundamentación a la apelación presentado y se reservó presentar el poder original “en la debida oportunidad legal procesal”.
En fecha 21 de julio de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 27 de julio de 2009, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte apelante, consignó poder original que acredita su representación.
En fecha 5 de octubre de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
El 1º de diciembre de 2009, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la decisión dictada por esta Corte el 10 de noviembre de 2008, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se libró el oficio Nº CSCA-2009-005532 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de enero de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de febrero de 2010, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de marzo de 2010, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 15 de marzo de 2010, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte apelante, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de marzo de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En esa misma fecha, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito en virtud del cual impugnó por anticipado el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente y tachó de falsedad las pruebas promovidas.
En fecha 24 de marzo de 2010, el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de abril de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido ese mismo día.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento de admisión de pruebas, para el primer (1º) día de despacho siguiente a ese momento.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación decidió que la tacha ejercida en el procedimiento sería resuelta por esta Corte. Asimismo, declaró la tempestividad de las pruebas promovidas por la parte recurrente y, asimismo, las admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 19 de mayo de 2010, fecha en que providenció acerca de la admisión de las pruebas, exclusive, hasta la fecha del presente auto, inclusive.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación certificó que “desde el día 19 de mayo de 2010, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 20, 24, 25 y 26 de mayo del año en curso. Certificación que se hace en el día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2010”.
En la misma fecha anterior, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 7 de junio de 2010.
En fecha 7 de junio de 2010, se fijó el Acto de informes orales para el día lunes 14 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de acto de informes orales, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
En fecha 15 de junio de 2010, esta Corte dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 28 de febrero de 2008 por el abogado Juan Barrios Padrón actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia De Bancos Y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 25 de ese mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
En tal oportunidad, el Juzgado a quo declaró parcialmente con lugar el recurso incoado, pronunciándose respecto a la situación funcionarial del hoy recurrente en los siguientes términos: “no se observa que la Administración haya levantado el respectivo Registro de Información del Cargo del querellante, situación que impide conocer certeramente las funciones ejercidas por éste, y si las mismas eran de confianza (…) Del mismo modo, se observa que el acto administrativo de remoción refiere a una serie de actividades y funciones que aparentemente desarrollaba el ahora actor, sin determinar en que (sic) grado desempeñaba las funciones que pudieran considerarse eventualmente como de confianza”.
También señaló que “De manera que de la sola denominación del cargo como de confianza efectuada en el acto administrativo de remoción y del señalamiento de las funciones que a decir de la Administración, eran ejercidas por el querellante, no puede desprenderse que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción. Así, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Examinador de Bancos IV sea de confianza, y haber sido removido el querellante de su cargo en base a tal hecho, cuando como quedó expresado, ello no es cierto, y en virtud de que la Administración, además aplicó erróneamente el derecho a los hechos, resulta forzoso para [ese] Juzgado declarar la nulidad de los actos de remoción y retiro del querellante. Así se decide”.
Así entonces, se observa de lo antes reseñado que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el cargo de “Examinador de Bancos IV” detentado por la recurrente al momento de su remoción, podía ser entendido como de carrera, al “no estar dados los supuestos” en el expediente para considerar que dicho cargo fuera de confianza.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que en el acto impugnado, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) acordó la remoción del ciudadano Emilio de la Cruz Olivo Maimone del cargo de “Examinador de Bancos IV”, distinguido por la Administración como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en los artículo 2 y 3 segundo aparte del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras 216 y 273 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado las actuaciones recogidas en el caso, que lo afirmado dentro del acto administrativo recurrido (en el sentido que el cargo detentado por la recurrente era de confianza, y por ende de “libre nombramiento y remoción”), no resulta posible evidenciarlo de las actas del expediente, toda vez que no consta en autos documentales suficientes que permitan constatar la certeza de la situación funcionarial del recurrente.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar: i) el Organigrama Institucional que posea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), donde se observe a nivel integral la estructura organizativa de este organismo, a los fines de determinar el nivel del cargo de “Examinador de Bancos IV”; ii) el manual, registro de información de cargos o cualquier otro documento del que se desprenda en forma clara las funciones correspondientes al mencionado cargo.
Tales instrumentos son esenciales en el análisis del caso -se insiste- por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en el órgano querellado, ni su posición jerárquica organizacional dentro del mismo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación que remita a este Órgano Jurisdiccional el Organigrama Institucional donde se observe su estructura organizativa y en particular la posición del cargo “Examinador de Bancos IV”; y el Manual o Registro de Información de Cargos y cualquier otro documento donde aparezcan cuáles son las funciones que corresponden al susodicho cargo, advirtiéndose que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Emilio de la Cruz Olivo Maimone, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado, y, asimismo, ordena la notificación del ciudadano recurrente EMILIO DE LA CRUZ OLIVO MAIMONE.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, trece (13) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2008-000632
ASV/31
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.