EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001827
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 26 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-2634 de fecha 17 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Abdul Ali Hamid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.796, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA MALDONADO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.315.737, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 17 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 27 de octubre de ese mismo año, por la abogada Lisbeth Xiomara Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.576, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de septiembre 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 03 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentase el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de marzo de 2009, el abogado Abdul Ali Hamid, antes identificado, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2009, se recibió del abogado Abdul Ali Hamid, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte declare desistida la acción y consecuencialmente declare la firmeza de la decisión del a quo.
En fecha 7 de julio de 2009 y 24 de mayo de 2010, el abogado Abdul Ali Hamid, antes identificado, ratificó lo expuesto en la diligencia consignada en fecha anterior.
En fecha 27 de mayo de 2010, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 4 de diciembre de 2008, exclusive, hasta el 26 de enero de 2009, inclusive.
En la misma fecha anterior, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008) inclusive, hasta el día cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008) exclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondientes al día 04 de diciembre de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009) ambas fechas inclusive, oportunidad en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 05, 08, 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de enero de 2009 (…).”
En fecha 7 de junio de 2010, el abogado Abdul Ali Hamid, ratificó su solicitud de fecha 17 de marzo de 2009 y juró urgencia en el presente caso.
En fecha 14 de junio de 2010se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 28 de septiembre de 2006, por el abogado Abdul Ali Hamid, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Elena Maldonado, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 27 de octubre de 2008, la abogada Lisbeth Xiomara Suárez, en su condición de Síndica Procuradora del Municipio General Rafael Urdaneta apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 17 de noviembre del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 3 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más un (01) día concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentase el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis. (Folio 190, Pieza I)
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 16 de septiembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 08-2634 de fecha 17 de noviembre de 2008, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 26 de noviembre de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 27 de octubre de 2008, y el día 03 de diciembre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 27 de octubre de 2008 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 3 de diciembre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de diciembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al referido lapso de fundamentación. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de diciembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13 ) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. N° AP42-R-2008-001827


ASV/17

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,