CARACAS, TRECE (13) de JULIO de 2010
Años 200° y 151°
El 2 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2008-1257 de fecha 20 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por las abogadas Carmen Josefina Arias y Yajaira Coromoto Añazco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.530 y 52.994, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BONIS MARÍA ARIAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.689, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Yajaira Coromoto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 17 de noviembre de 2008, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el día 3 de octubre del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 28 de enero de 2009, la abogada Yajaira Coromoto, antes identificada, consignó escrito de formalización a la apelación interpuesta.
En fecha 17 de febrero de 2009, comenzó el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 26 de febrero de 2009, la abogada Yajaira Coromoto, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 2 de marzo de 2009, esta Corte ordenó agregar a autos el escrito de pruebas consignado en fecha 26 de febrero del mismo año.
En fecha 2 de marzo de 2009, comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para la oposición de las pruebas.
En fecha 5 de marzo de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas.
En fecha 24 de marzo de 2009, el referido juzgado ordenó practicar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 17 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día 24 de marzo de 2009, inclusive.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó “que desde el día 17 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 23 y 24 de marzo de 2009.”
En fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte.
En fecha 31 de marzo de 2009, esta Corte fijó el día 27 de mayo de 2010 la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de mayo de 2010, fecha fijada para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la presencia de la abogada Yajaira Coromoto, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y de la falta de comparecencia de la parte recurrida.
En fecha 31 de mayo de 2010, se dijo “vistos”.
En fecha 4 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas Carmen Josefina Arias y Yajaira Coromoto Añazco, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Bonis María Arias, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 3 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la parte querellada, al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…).”
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2008-001871
ASV/17
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
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