R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRECE (13) DE JULIO DE 2010
Años 200° y 151°
El 2 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-0842, de fecha 21 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Henrique Iribarren y Gabriel Aché, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.739 y 24.570, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDMIQ, C.A. contra la Resolución Administrativa signada con el Nº CA-O-067-05, emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Dichas actuaciones fueron remitidas a este Órgano Jurisdiccional, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2010 por el abogado Gabriel Aché contra la decisión proferida el día 18 del mencionado mes y año, a través de la cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible la recusación planteada contra el titular de ese Despacho por los apoderados judiciales de la parte actora.
El 3 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente con el objeto de que dicte la decisión correspondiente.
El 4 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa esta Corte que el objeto del caso bajo análisis lo constituye la recusación planteada por los abogados Henrique Iribarren y Gabriel Aché quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Desarrollos Fridmiq, C.A., contra el ciudadano Edgar Moya en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los prenombrados abogados contra la Resolución Administrativa signada con el Nº CA-O-067-05, emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
De las copias certificadas que integran el presente asunto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, constató que sólo fueron remitidas a esta instancia copia del escrito recursivo, copia de la decisión apelada, copia de la diligencia donde los apoderados judiciales de la parte actora interponen recurso de apelación y copia del auto a través del cual el aludido Tribunal oye dicho recurso.
No obstante, del texto del fallo apelado se observa que el Juez de la recurrida señala que la recusación fue interpuesta el 17 de mayo de 2010, por el abogado Gabriel Aché, por considerarlo incurso en la causal de recusación contenida en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, -sin embargo- no remitió a esta instancia copia certificada de la diligencia o escrito de recusación, el cual resulta imprescindible para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener certeza de los argumentos esgrimidos por la parte recusante como fundamento de tal delación.
Aunado a lo anterior, se pudo observar que en el texto del fallo recurrido el Juez hace mención a actuaciones, tales como:
Que “consta al folio 372 de la primera pieza de este expediente, que el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa en fecha 6 de diciembre de 2006 y cumplida la notificación de las partes según se aprecia de los folios 377 al 383 de la misma pieza, ninguna de las partes hizo uso del derecho en análisis, conforme a los artículos 82 y 90 eiusdem”.
Que “La decisión de este Tribunal de fecha 19 de noviembre de 2007 (folios 306 y 307 de la misma pieza) que, según el co-apoderado actor recusante, configura la causal 9na del artículo 82 del texto legal adjetivo civil, al oír (sic.)… ‘una apelación donde había ocurrido un decaimiento de la acción, al tener casi dos años sin impulso procesal, sin haberlo solicitado la parte demandada…’ y, además (sic.)… ‘ordenó sacar copia a todo el expediente, función que no le corresponde a el Juez sino a la parte quien para esa época había abandonado el expediente [violando] el principio dispositivo favoreciendo al gobierno en contra del administrado…’, bien pudo ser apelada por la parte que se considerase perjudicada con su dispositivo, recurso este que no fue ejercido por el ahora recusante”. (Corchetes y paréntesis del referido fallo).
Que “[ese] Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la [sociedad] mercantil ‘DESARROLLOS FRIDMIQ, C.A.’, vale decir, resolvió el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, todo lo cual se aprecia de los folios dos (2) al treinta y siete (37) de la segunda pieza”. (Paréntesis del fallo apelado, corchetes de esta Corte).
Finalmente con apoyo en lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la recusación propuesta.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional considera que las actuaciones remitidas a esta instancia resultan insuficientes a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, toda vez, que se ha debido remitir como mínimo, además de las remitidas, copias certificadas de las actuaciones mencionadas en el fallo apelado.
Ante tal situación, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima que para la resolución de la presente causa es menester solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Henrique Iribarren y Gabriel Aché, identificados supra, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Desarrollos Fridmiq, C.A., contra la Resolución Administrativa signada con el Nº CA-O-067-05, emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, signada con el Nº 5082 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, específicamente de las actuaciones suscitadas en dicha causa desde el 6 de diciembre de 2006, fecha ésta que el iudex a quo señaló como fecha de su avocamiento al conocimiento de dicha causa.
Con base en lo antes expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital deberá remitir a este Órgano Colegiado copias certificadas de las actuaciones suscitadas desde el 6 de diciembre de 2006 hasta el 17 de mayo de 2010, -fecha última en la cual fue recusado el Juez de la recurrida- ambas fechas inclusive, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2010-000524
ASV/h
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria
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