R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de julio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1373-03 de fecha 28 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana EDITH LEONOR VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.717.033, asistida por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de agosto de 2003, por la abogada Neyda Rincón Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.010, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 20 de mayo de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial incoada.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, mediante la cual solicitó se declarara desistida la apelación ejercida, por cuanto la misma no había sido fundamentada por la parte querellada.
Por auto de fecha 27 de abril de 2005, visto que “(…) el presente expediente fue recibido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes del 9 de octubre de 2003, y posteriormente fue distribuido por el Sistema JURIS 2000, correspondiéndole el conocimiento y decisión del presente recurso a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordena en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la presente causa y el debido proceso, notificar a la ciudadana Edith Vásquez de González y al Procurador General del Estado Zulia, en el entendido de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2005”.
En igual fecha se libraron los Oficios Nros. CSCA-1060-2005 y 1061-2005 y la Boleta de notificación.
El 13 de julio de 2005, el ciudadano Jorge Luis Bastidas, Alguacil de esta Corte, informó haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 4 del mismo mes y año la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los efectos que dicho Juzgado notificara tanto a la parte querellante como al Procurador General del Estado Zulia, el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2005.
El día 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2005, se dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-N-2004-000133, fue ingresado en fecha 21 de septiembre de 2004, en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2004-000133 y, en consecuencia, acordó ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2004-000073.
El 12 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1740-05 de fecha 21 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, contentivo de las resultas de la comisión Nº 287, librada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2005, siendo agregada a los autos el día 24 de enero de 2006.
En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, a través de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 23 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha y una vez concluido el mismo empezaría “(…) a correr el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta más ocho (8) días continuos como término de la distancia”
El 28 de junio de 2006, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 27 de julio de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 15 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, por medio de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación tanto del Procurador como del Gobernador, ambos del Estado Zulia, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el extinto artículo 84 del extinto Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el derogado artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 eiusdem, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiere lugar. Se reasignó el caso al Juez Alexis José Crespo Daza y se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que notificara tanto al Procurador como al Gobernador del citado Estado, por lo que se libraron los Oficios Nros. CSCA-4737, 4738 y 4739.
El 20 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 206-07 de fecha 30 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, contentivo de las resultas de la comisión Nº 472, librada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2006, siendo agregada a los autos el día 9 de abril de 2007.
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, a través de la cual solicitó se continuara con el procedimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó la notificación de la “(…) parte recurrida, en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedará reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral, lo cual se realizará por auto separado”.
En igual fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-6573, 6574 y 6575, comisionándose al efecto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que practicara la citada notificación.
El 10 de abril de 2008, el ciudadano César Betancourt, Alguacil de esta Corte, informó haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 3 del mismo mes y año, la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2498-08 de fecha 5 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, contentivo de las resultas de la comisión Nº 580, librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2007, siendo agregada a los autos el día 23 de marzo de 2009.
Vencido el lapso probatorio en la presente causa, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 23 de marzo de 2009, se fijó la oportunidad del acto de informes en forma oral para el día 26 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de mayo de 2010, oportunidad establecida por esta Corte para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de que ninguna de las partes llamadas a intervenir, se hizo presente en el mismo. En consecuencia, se declaró desierto dicho acto de informes.
El día 27 del mismo mes y año, se dijo “Vistos”.
En fecha 31 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2000, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, asistida de abogado, interpuso querella funcionarial contra el acto administrativo de fecha 2 de octubre de 2000, emanado de la Prefectura del Municipio Maracaibo, Retén El Marite, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, mediante el cual fue removida del cargo de Fiscal de Prevención y Vigilancia, de conformidad con el Decreto Nº 1-A de fecha 1º de enero de 1972.
Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Órgano Jurisdiccional que no se evidencia en autos el Decreto en referencia, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, estima necesario oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, informe a esta Corte cuales fueron las funciones ejercidas por la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, como “Fiscal de Prevención y Vigilancia” en el Retén Policial El Marite y consigne ante esta Alzada, copias certificadas legibles del Decreto Nº 1-A de fecha 1º de enero de 1972, Ley Orgánica del Régimen Político (ambos del Estado Zulia), Registro de Información de Cargos (RIC) o el Manual Descriptivo de Cargos, donde aparezca el cargo de “Fiscal de Prevención y Vigilancia”, vigentes para el año 2000.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Edith Leonor Vásquez de González, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/06
Exp. N° AB42-R-2004-000073

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.

La Secretaria.