REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) de julio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana MARYELITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 7.948.106, actuando en su propio nombre y con el carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público con Competencia en Violencia Intrafamiliar, contra el acto el administrativo de fecha 6 de julio de 2006, dictado por la JUEZA DÉCIMA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 16 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia del 18 de abril de 2007, esta Corte: 1) Se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, y 2) Ordenó notificar a la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar de Villasmil, a los fines de que consignara el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, “(…) o si aquél no está a su disposición sería viable traer a los autos la copia simple del mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación del presente fallo, o en su defecto señale las razones por las cuales no ha de cumplir con dicha obligación”.
Por auto del 22 de mayo de 2007, se ordenó librar el despacho, la boleta y los oficios correspondientes, con el objeto de practicar las notificaciones del fallo proferido por esta Corte.
En fecha 13 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar de Villasmil, la cual fue recibida por dicha ciudadana el 12 del mismo mes y año.
El 20 de junio de 2007, se dejó constancia que en fecha 19 de junio de 2007, la ciudadana Mayerlith Suárez, consignó copa simple del acto administrativo recurrido, dejándose expresa constancia de que “(…) Dicha actuación no se registro (sic) en el sistema en la oportunidad de su presentación, debido a fallas eléctricas”.
Por auto del 1º de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2007, esta Corte: 1) Declaró admisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2) Declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada, y 3) Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Por auto del 24 de octubre de 2007, se ordenó notificar a las partes y, a la Procuradora General de la República, asimismo, que se librara boleta de notificación y los respectivos Oficios.
El 16 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar, la cual fue recibida el 13 de noviembre de 2007.
En fecha 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República.
El 27 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio dirigido a la Juez Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 24 de enero del mismo año.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 19 del mismo mes y año.
El 22 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante Oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la Fiscal General de la República, de la Jueza Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar de Villasmil. Igualmente, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificación ordenadas, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 2 de junio de 2008, se libraron los Oficios números JS/CSCA-2008-574, JS/CSCA-2008-575 y JS/CSCA-2008-576, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Jueza Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se libró boleta dirigida a la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar de Villasmil.
El 3 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la abogada Mayerlith Suárez Bolívar, diligencia mediante la cual indicó el domicilio actual de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 5 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mayerlith Suárez, la cual fue recibida el 3 del mismo mes y año.
El 12 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Juez Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 10 de junio de 2008.
En fecha 1º de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2008.
En fecha 1º de julio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de junio de 2008.
El 23 de julio de 2008, se libró el cartel de notificación, al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue retirado por la ciudadana Mayerlith Suárez en fecha 17 de septiembre de 2008 y, consignada en autos en fecha 18 de septiembre de 2008, su publicación en el diario “Últimas Noticias” en esa misma fecha.
Vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso del mismo, por auto del 28 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó devolver el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de ley.
En fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte Segunda, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 12 de noviembre de 2009, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa. Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
Por auto del 28 de enero de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de forma oral, para el 19 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 19 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se declaró “Desierto” el acto, en virtud de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 23 de octubre de 2009, se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de 20 días de despacho.
El 28 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.
El 3 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas del expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa lo constituye la solicitud de nulidad del acto administrativo de fecha 6 de julio de 2006, emanado de la Jueza Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó “IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA a la Abogada Maryelith Suárez Bolívar de Villasmil en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Familiar, por haber incurrido, en mala fe, temeridad y abuso en las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley le confiere, correspondiente a una MULTA del equivalente en bolívares a SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60UT) (…)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo sustanciado de manera previa para dictar la decisión administrativa recurrida, expediente que es necesario para dictar una decisión ajustada a derecho en el caso de marras, pues para ello resulta importante que esta Corte efectúe un análisis minucioso e integral de las actas que conforman el mismo, ello a los fines de determinar si la autoridad administrativa recurrida actuó conforme a derecho.
Con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: “Echo Chemical 2000, C.A”) señaló que “en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ´sólo (…) le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’” (Resaltado de la Sala).
En tal sentido, visto el carácter probatorio que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007).
Dados los razonamientos que anteceden, esta Corte, a los fines de determinar con certeza y exactitud la legalidad de la multa impuesta a la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar de Villasmil, estima necesario solicitar del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, el expediente administrativo instruido a los fines de dictar el acto administrativo recurrido, ello con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional coteje los instrumentos probatorios que son estrictamente necesarios para decidir conforme a derecho en la presente controversia.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de garantizar un pronunciamiento ajustado al principio de la verdad material, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que dentro del lapso de quince (15) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita las copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, se considera necesario notificar a la ciudadana Mayerlith Suárez Bolívar de Villasmil, a los fines de que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo sea consignado por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2006-000310
AJCD/09
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________.
La Secretaria,
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